REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
198° y 149°

Se inicia la presente causa por demanda incoada por el abogado Ángel Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.212, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Rafael Vicente Bornas, titular de la cédula de identidad Nº 11.228.156, contra el Instituto de Estudios Superiores de Administración (IESA), por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
Admitida la demanda en fecha 19 de mayo del año 2008, se ordenó el emplazamiento de la parte intimada, a objeto de que compareciera por ante este Juzgado, el primer (1er) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se hiciera, a fin de que expusiera lo que considerase pertinente con respecto a la reclamación del ciudadano Rafael Vicente Bornas, y realizada o no, el Tribunal resolvería lo que considerase justo dentro de los tres días de despacho siguientes, a menos que considerara que existía algún hecho que probar, en cuyo caso, en lugar de resolver la controversia, abriría una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno.
Citada la parte demandada en fecha 28/05/2008, procede a dar contestación a la reclamación de Honorarios profesionales en fecha 30/05/2008.
En la oportunidad de decidir la reclamación efectuada (06/06/2008), consideró el Tribunal que existen hechos que probar por lo que apertura una articulación probatoria de ocho (8) día de despacho para decidir al noveno (9no).
Encontrándose el juicio en etapa de dictar sentencia, comparecen los abogados Ángel Álvarez, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimante y el abogado Gilberto Jorge Rodriguez en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, y consignan en fecha 11 de julio del año en curso, escrito transaccional el cual solicitan al Tribunal homologue.
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que al momento de celebrar la referida transacción tanto el apoderado judicial de la parte actora como el de la parte demandada tienen facultad de transar en juicio, tal y como se desprenden de los poderes que rielan a los folio 11 y 12 (parte actora) y 234, 235 y 236 (parte demandada) y habiendo transado sobre materias no prohibidas, resulta en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACIÓN a la transacción, suscrita entre las partes.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN, celebrada en todas sus partes, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Se acuerda expedir por Secretaría, las copias certificadas solicitadas previo suministro de los fotostatos requeridos mediante diligencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, a los ____ días del mes de __________ del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZ
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALAN
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ

Exp Nº 45543