REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de septiembre de 2008.
AÑOS: 198º y 149º
Consignado como fue en fecha 13 de agosto del presente año, los datos filiatorios referentes al ciudadano LUIS ALBERTO LIMA, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la rectificación solicitada en los siguientes términos:
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana NORMA CORREA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.724.531, debidamente asistida por el abogado Félix Espinoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.488, mediante la cual solicita la Rectificación del acta de matrimonio, que corre inserta bajo el N° 177, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, del año 1967, llevado por la Junta Comunal de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital; alegando que en dicha acta se cometió el error material de transcribir el apellido de su esposo como: LUMA, siendo lo correcto “LIMA”. Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada del acta de matrimonio objeto de corrección expedida por la Junta Comunal de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como copia de la cédula de Identidad de su mencionado cónyuge, y original de los datos filiatorios expedidos por la ONIDEX, donde se evidencia el apellido correcto del cónyuge de la solicitante ciudadano LUIS ALBERTO LIMA. Probado como ha sido lo alegado y visto que el señalado error no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la rectificación del acta de matrimonio consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “LUMA”, deberá señalarse “LIMA”; quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO señalada supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital, como a la Junta Comunal de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibídem, una vez conste en autos los fotostátos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN. LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ.
EXP N° 45595
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