REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 149º
SOLICITANTES: RAQUEL CAPESTRANI DI GIULIO y JUAN CARLOS LEO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.312.129 y 11.204.393, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN ALEJANDRO DELGADO de LIMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 23.111.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE N°: 45782
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 02 de julio de 2008, por los ciudadanos, Raquel Capestrani Di Giulio y Juan Carlos Leo González, debidamente asistidos por el abogado Juan Alejandro Delgado de Lima, identificados al inicio del presente fallo.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio ante el Juez del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de diciembre de 2001, estableciendo su domicilio conyugal en la Quinta Diana, ubicada en la Calle 12 de la Urbanización Vista Alegre, Parroquia La Vega, Caracas; que desde el 14 de diciembre de 2002, han estado separados de hecho, no compartiendo vida marital en común ni reconciliación alguna; que de dicha unión no procrearon hijos, y que adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, los cuales pretenden liquidar en el presente procedimiento por lo que solicitan el divorcio fundamentado el mismo en el artículo 185 “A” del Código Civil.
Consignados los recaudos el Tribunal dictó auto en fecha 23 de julio de 2008, admitiendo la solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Público para que manifestara lo que creyera conveniente acerca de la solicitud de Divorcio. Asimismo, respecto de la partición de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal pretendida por los solicitantes, este Juzgado conforme a los dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, no emitirá pronunciamiento alguno en el presente fallo por no ser éste el procedimiento en el cual las partes puedan ventilar lo atinente a dicha partición, en tal sentido solicitan el divorcio fundamentado en el artículo 185- A del Código Civil.
Realizados todos los trámites pertinentes para lograr la notificación de la representación del Ministerio Público, en fecha 1° de agosto de 2008, compareció la abogada Juanita Hernández de Alonzo, en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, quien no realizó objeción alguna en cuanto a la solicitud de divorcio.
En virtud de lo antes expuesto y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: RAQUEL CAPESTRANI DI GIULIO y JUAN CARLOS LEO GONZÁLEZ. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante el Juez del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de diciembre de 2001.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los días del mes de de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez
María Rosa Martínez La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
Exp. N° 45782
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