REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de septiembre de 2008
Años 198º y 149º
Por recibida y vista la anterior demanda, así como los recaudos acompañados a la misma, incoada por los abogados OSVALDO CUEVAS PARRA y LUISA THAIS RAMIREZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.325 y 81.656, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “CHEMCO, C.A.”, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Comercio llevado por la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 11 de mayo de 1997, bajo el N° 74, Tomo 17-A, quien solicita se trámite por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR INTIMACIÓN, previsto en los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil, contra la sociedad mercantil “SERVICIOS EVCAVEN, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19/11/1979, bajo el N° 23, Tomo 190-A Pro.; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, fundamentada en veintiún (21) facturas, las cuales son títulos contentivos de una obligación líquida, exigible y de plazo vencido. Por tal motivo, llenos como se encuentran los extremos exigidos en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, decreta la intimación de la parte demandada sociedad mercantil “SERVICIOS EVCAVEN, C.A.”, en la persona de su representante judicial ciudadana MARIA ANGELICA BRICEÑO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.474.732, para que apercibido de ejecución dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación que del demandado se haga, pague, acredite haber pagado, o formule oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de trece mil setecientos setenta y tres bolívares con doce céntimos (Bs. 13.773,12) monto principal de las facturas demandadas. SEGUNDO: La cantidad de un mil seiscientos cincuenta y dos bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 1.652,77) por concepto de intereses calculados a la rata del 12% anual, sobre el principal de cada factura, más los intereses que se produzcan desde el día de la presentación de la demanda hasta el día del pago total y definitivo. TERCERO: La cantidad de tres mil ochocientos cincuenta y seis bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 3.856,47) correspondiente a las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en 25%, tal y como lo establece el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Oportunidad en la cual también podrá hacer oposición al presente procedimiento y en caso de no hacerlo se procederá a su ejecución forzosa. Librese compulsa con su respectivo auto de intimación al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al alguacil encargado de practicar la citación. Líbrese lo conducente previa consignación de los fotostátos requeridos los cuales deberán ser consignados por diligencia.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
NORKA COBIS RAMÍREZ
Exp. 45845