REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de _____________ de 2008
198º y 149º
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana Rosalba Álvarez Fernández, colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-82.080.960, debidamente asistida por el abogado Jesús Pérez Carreño, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.983, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Matrimonio, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio de la Parroquia Sucre del Dist en dicha acta se le identifica como nacida en fecha QUINCE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES”, siendo lo correcto “QUINCE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO”.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio cuya rectificación se pretende, copia certificada de su acta de nacimiento expedida por la Registraduria Nacional del estado Civil de Caldas- Antioquia, República de Colombia, copia fotostática de la cédula de identidad en Venezuela y en la República de Colombia y copia del pasaporte, evidenciándose en cada uno de los referidos recaudos que tal y como lo alega la misma nació el día quince de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco (15/03/1955)
Probado como ha sido lo alegado y visto el señalado error que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de la Partida de Matrimonio de la solicitante consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “QUINCE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES”, deberá decir: “QUINCE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO”, quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO señalada supra. En virtud de lo cual se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registro Principal del Distrito Capital, así como a la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, previo suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.
La Juez
La Secretaria
Angel
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