REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 197º y 148°


PARTE ACTORA: ciudadana, CARMEN DORA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-25.739.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos, EDDY MENDEZ NARANJO, JOSE ALBERTO FERNANDEZ TESTA, JAVIER PIPKIN WEKSLER y ALBERTO JOSE RAMOS GUERRERO, mayores de edad, de éste domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 31.121, 45.999, 48.824 y 67.963.

PARTE DEMANDADA: ciudadano, JESUS EDUARDO LEON DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.977.133.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.

EXPEDIENTE Nº: 00-4231

PRIMERO: Este proceso se inició por demanda presentada en fecha 07 de Octubre de 1999, en fecha 18 de Diciembre de 2000, se le dio entrada y el correspondiente curso de ley, siendo que la última actuación procesal verificada en esta causa consiste en un auto dictado por este Juzgado en fecha 04 de Diciembre de 2002, donde el Juez se ABOCA al conocimiento de esta causa. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó notificar a las partes de este juicio, con el objeto de hacerle saber que LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, ha sido designado Juez Titular de este Despacho.
Luego de lo anterior, no puede dejar de observar este Juzgador que desde esta última actuación procesal estampada en este expediente, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año, sin que las partes hayan dado impulso procesal alguno a la causa, lo que denota una pérdida del interés procesal en la misma.

SEGUNDO: Es el caso que en nuestro derecho existe la figura de la perención de la instancia que no es más que la extinción del proceso por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:

“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (…)”.
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:

a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.

Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable
libremente.”

TERCERO: Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA SEGUNDA INSTANCIA.

De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas,
EL JUEZ,


LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,


MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las _________.
LA SECRETARIA,

MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ

LRHG/MGHR/Damaris
Exp: N° 00-4231