REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 198º y 149°

PARTE ACTORA: ciudadano LUIS DANIEL ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.560.453 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 11.723.

PARTE DEMANDADA: ciudadano LUIS DELFIN SARMIENO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.476.664.

MOTIVO: INTIMACION.

EXPEDIENTE Nº: 05-8462

PRIMERO: Este proceso se inició por demanda presentada en fecha 23 de Noviembre de 2005, en fecha 28 de Noviembre de 2005, se admitió la presente demanda por cuanto la misma no era contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, en fecha 16 de Febrero de 2007, se dicto auto y se acordó hacerle entrega de la compulsa al ciudadano LUIS DANIEL ORTIZ, a los fines de que gestionará la citación personal por medio de otro alguacil o Notario Publico de conformidad con el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil, siendo esta la última actuación procesal verificada en esta causa.
Luego de lo anterior, no puede dejar de observar este Juzgador que desde esta última actuación procesal estampada en este expediente, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año, sin que las partes hayan dado impulso procesal alguno a la causa, lo que denota una pérdida del interés procesal en la misma.

SEGUNDO: Es el caso que en nuestro derecho existe la figura de la perención de la instancia que no es más que la extinción del proceso por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:

“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (…)”.
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:

a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.

Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable
libremente.”

TERCERO: Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA.

De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas,
EL JUEZ,


LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las _________.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ



LRHG/MGHR/Damaris
Exp: N° 05-8462.