REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTES: Melissa Eugenia Brito Midence y Oswaldo Alfredo Godoy González, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.488..564 y V-11.577.744, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: Rose Marie Cáceres de García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.564.

EXPEDIENTE: F-07-4638


Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 25 de Junio de 2007, ante el Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por los ciudadanos Melissa Eugenia Brito Midence y Oswaldo Alfredo Godoy González, antes identificados, asistidos por la abogada Rose Marie Cáceres de García, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 15.565, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento, sustanciación y decisión del asunto.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha nueve (09) de Julio de Dos Mil Tres (2003).
Igualmente aduce, que decidieron separarse de cuerpos y bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil.
Así las cosas, por auto de fecha nueve (09) de Julio de dos mil siete (2007), este Tribunal decretó de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, la separación de cuerpos y bienes entre los solicitantes supra mencionados.
Posteriormente, mediante diligencias de fecha dieciocho (18) de Julio de Dos Mil Ocho (2008), compareció por ante este Juzgado el ciudadano Oswaldo Alfredo Godoy González, asistido por la ciudadana Rose Marie Cáceres de García, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.565 y solicito la conversión de Divorcio y solicitó la conversión de Divorcio previa la notificación del otro cónyuge; en fecha treinta (30) de Julio de dos mil ocho (2008) compareció por ante este juzgado la ciudadana Melissa Eugenia Brito Midence, asistida por la ciudadana Rose Marie Cáceres de García, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.565 y solicito la conversión en Divorcio de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, señalaron que ha transcurrido mas de un (1) año desde que se decretó la separación de cuerpos y de bienes, sin que haya habido reconciliación, razón por la que solicitan que se decrete la conversión en divorcio.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, y comoquiera que, no existe reconciliación alguna, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en Divorcio formulada por los ciudadanos Melissa Eugenia Brito Midence y Oswaldo Alfredo Godoy González, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos Melissa Eugenia Brito Midence y Oswaldo Alfredo Godoy González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.488.564 y V-11.557.744, respectivamente. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, en fecha nueve (09) de Julio de 2003, acta Nº 98.
Asimismo expídanse sendas copias certificadas de la presente sentencia a los fines legales pertinentes. Se requieren de los fotostatos respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas,
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA.-
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En esta misma fecha, siendo las dos y media (02:30 p.m) se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

LRHG/MGHR/Yamileth M.-
Exp. Nº. F-07-4638