REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,
Años: 198º y 149º.-

Se inicia la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la abogada DIANELA C. BONFIGLIO L., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.40.465, procediendo en su condición de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ISAAC RAMOS SALAS, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad No. 13.463.350, según poder autenticado ante la Notaría Pública Cuarta, San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 18 de septiembre de 2007, quedando inserta bajo el Nº177 de los libros de Autenticaciones.
Aduce en su escrito la solicitante que le urge la rectificación de su partida de nacimiento de su representado, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San José, Departamento Libertador.
Que la referida acta adolece de un error material al identificarse al padre de su representado como CORDILLO, siendo ello incorrecto, por cuando lo correcto es GORDILLO.
Finalmente solicita que la presente solicitud, se tramite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal al respecto observa:
Revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud, el Tribunal pudo constatar que la solicitante para probar sus dichos, consignó: copia certificada del acta de nacimiento Nº1797, donde aparece el supuesto error, consistente en que se le colocó el apellido de su padre como CORDILLO y lo correcto es GORDILLO; copia simple de la cédula de identidad de su padre Carlos Luis Ramos Gordillo; copia de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, de fecha 3 de febrero de 1983, Nº 3.093, Extraordinaria donde nacionalizan al padre.-
Ahora bien, como se puede apreciar de lo expuesto anteriormente, todos los elementos probatorios consignados fueron expedidos con posterioridad a la partida de nacimiento que hoy se pretende rectificar, todo lo cual se traduce, en que ninguno de ellos pueden demostrar que en la partida de nacimiento signada con el Nº1797, se haya incurrido en el error delatado.
Por virtud de lo anterior, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, niega la solicitud interpuesta de conformidad con lo establecido en los artículos 768, 773 y 774. Así se decide.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/co.-
Exp. NºF08-5301