JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas;
198° y 149°
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 13 de agosto del presente año, por la abogada en ejercicio Gloricel Martínez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente asunto y visto el Desistimiento presentado por la misma mediante aquella, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Ancor Cosmetics C.A., según consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de octubre de 2007, quedando anotado bajo el No. 11, Tomo 90 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría Pública, con motivo de la solicitud de entrega material, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana GLORICEL MARTINEZ, compareció personalmente en la diligencia de fecha 13 de agosto de 2008, con la cual desiste de la presente solicitud, procediendo en su carácter de representante judicial de la Sociedad Mercantil ANCOR COSMETICS C.A., este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumado el desistimiento de la demanda presentado por la parte actora en fecha 13 de agosto de 2008, en la solicitud de ENTREGA MATERIAL, presentada por Ancor Cosmetics C.A., contra Belkis Rojas, en el expediente signado con el expediente No. E-10.189 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se acuerda el desglose de los originales solicitados mediante la diligencia en comento, debiéndose expedir por secretaria las copias certificadas necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Años 198° De la Independencia y 149° De la Federación
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
Exp N° E-10.189
LRHG/MGHR/Henry.-
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