REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,
198° y 149°

Vista la anterior diligencia presentada en fecha 13 de agosto de 2008, por la ciudadana CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105) del Protección del Niño el Adolescente y Familia de esta circunscripción Judicial, así como la objeción formulada en la presente demanda que por DIVORCIO prevista en el ordinal segundo y tercero del Artículo 185 del Código Civil, incoada por la ciudadana YULY ESTHER PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-10.120.872, en contra de su cónyuge ciudadano RAFAEL EDUARDO LANZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-10.542.003, así como la objeción formulada en la diligencia en cuestión este Tribunal observa:
PRIMERO: El artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
…“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”

SEGUNDO: En consecuencia, por cuanto de autos se evidencia que el único y ultimo domicilio conyugal de los ciudadanos YULY ESTHER PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-10.120.872, y RAFAEL EDUARDO LANZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-10.542.003, lo establecieron en la siguiente dirección: Urbanización Terrazas del Este, Parcela 64, Edificio 24, Planta Baja, Guarenas, Estado Miranda, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo antes mencionado, se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa, a tal efecto se declina su competencia por el territorio ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que previo el sorteo correspondiente designe al Tribunal que en definitiva conocerá de la solicitud y demás trámites del proceso. Remítase el presente expediente mediante oficio a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 ejusdem. Líbrese oficio en su oportunidad y cúmplase lo ordenado en el auto anterior.-
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

LRHG/MGHR/CARLA.
Exp. Nro. F08-5250.