Sentencia definitiva
Exp. 31.652

República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Parte Actora: Eddy Abelarda Piñate Ascanio, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N° 8.618.137
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Pedro Miguel Reyes Sánchez, José Humberto Rincón Parra y Pedro Vicente Rivas, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.471, 23.0481 y 101.799, respectivamente.

Parte Demandada: José David Crespo González, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N° 4.010.137.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: María Teresita Chávez Porras y Víctor Verbotes Burelli, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 26.272 y 17.495, respectivamente,

Motivo: Partición.
I
Narración de los hechos
Surge la presente acción con motivo de la acción presentada por los abogados Pedro Miguel Reyes Sánchez, José Humberto Rincón Parra y Pedro Vicente Rivas, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Eddy Abelarda Piñate Ascanio, mediante la cual solicitan la partición de la comunidad de gananciales al ciudadano José David Crespo González.
Hechos los trámites correspondientes se admitió la acción propuesta y se ordeno la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a su citación que se practicara, a los fines de que diera contestación a la presente demanda por escrito.
Por diligencia de fecha 20 de febrero de 2008, la representación de la parte actora consigno a los autos los fotostatos para la apertura del cuaderno de medidas y en fecha 12 de marzo de 2008 consignó las copias para la elaboración de la compulsa y pago los emolumentos para la practica de la citación; dejándose constancia por secretaría en fecha 26 de marzo de 2008 de haberse librado la compulsa.
Por auto de fecha 06 de junio de 2008, el Juez Temporal de este despacho se aboco al conocimiento de la presente causa.
Posterior a ello los abogados María Teresita Chávez Porras y Víctor Verbotes Burelli, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano José David Crespo González, mediante escrito de un folios y dos anexos, alegaron lo que se trascribe a continuación:
“...Consta así mismo, de las copias simples del libelo, auto de admisión, recibo firmado al Alguacil por la demandada en señal de haber quedado citada y de escrito de oposición y solicitud de decreto de las cautelares acordadas por este Juzgado y ser ejecutadas sobre los mismos bienes muebles, las cuales producimos junto a este escrito, que nuestro representado también propuso demanda de partición de la misma comunidad ordinaria de bienes en contra de la citada ciudadana, ciudadana, pretensión de la que conoce el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial. Ahora bien, ambas demandas versan sobre idénticas pretensiones propuestas entre las mismas partes, razón por la que constituyen una misma causa de la que conocen dos Juzgados igualmente competentes; este Juzgado y el Juzgado Primero de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito ya mencionado. La situación planteada se subsume, de manera precisa, en la premisa mayor del supuesto de hecho del artículo 61 del Código de Procedimiento Civil. (...) Siendo que ha correspondido a este Juzgado el logro posterior de la citación de la parte demandada, pues en ello previno el Juzgado Primero de Primera Instancia, con el debido respeto solicitamos se suspenda l prosecución de la instrucción de la presente causa y se de aplicación a los dispuesto en el predicado de la norma procesal 61, declarándose la litis pendencia y ordenándose el archivo del expediente con la consecuente extinción de la causa...”

Librada la compulsa el alguacil de este despacho, mediante diligencia de fecha14 de julio 2008, manifestó la imposibilidad de citar personalmente al ciudadano José David Crespo González.
Por diligencia suscrita por la representación judicial del ciudadano José Crespo, ratifico la solicitud efectuada en el escrito del 27 de junio del año en curso y consigno copia certificada del expediente signado con el Nº 45545.
Mediante diligencia de fecha 25de julio de 2008, la parte demandada solicito copia certificada las cuales fueron acordadas mediante auto de fecha 01 de agosto de 2008.
Asimismo por escrito presentado en fecha 11 de agosto de 2008, la parte demandada en la presente causa se opuso formalmente a la procedencia de la partición en el presente procedimiento por cuanto existe prejudicialidad, alegada en fecha 27 de junio de 2008. II
Motivaciones para decidir
Mediante escrito presentado en fecha 27 de junio de 2008, la representación judicial de la parte demandada alego la litispendencia, manifestando que ante el Juzgado Primero de la misma competencia y jerarquía que este se sustancia una demanda que versa sobre la misma pretensión que la presente, por otro lado expresa en su escrito que aquella acción se debate entre las mismas partes, finalmente alega que aquel órgano jurisdiccional practicó –antes que este- la citación del demandado, por ello, basándose en lo estatuido en el Artículo 61 de la ley adjetiva civil, solicitó la declaratoria de la litispendencia y la consecuente extinción del presente proceso, consignando a los autos las copias en las que basó sus argumentos.
Cabe destacar que la Litispendencia es la coexistencia de dos o mas relaciones procesales con idénticos elementos, personas, cosas y causas. La litispendencia supone la vinculación de acciones entre dos o más tribunales igualmente competentes para conocer de cada uno de los juicios que cursan en ellos e incluso pueden encontrarse en un mismo juzgado.
La norma que regula este recurso en nuestra legislación es el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad”. (resaltado del Tribunal)

El artículo antes trascrito establece la consecuencia que el legislador ha previsto para aquellas causas en las que se constata la presencia de la figura jurídica denominada litispendencia.
Ahora bien, este juzgador debe revisar los tres requisitos que se deben cumplir para que la litispendencia proceda, como lo son sujetos, objeto y título, aunado a esto lo relativo a la citación, es decir, cuál de los dos juzgados competentes previno primero, señalados en el norma ante referida.
Ante el primer supuesto establecido en lo que se refiere a la identidad de las partes, de una revisión efectuada, se evidenció que ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, se encuentra una causa que una vez confrontada con la presente, se asemejan en identidad en cuanto a los sujetos, aunque no en el mismo orden, dado que en la presente causa demanda la ciudadana Eddy Abelarda Piñate Ascanio al ciudadano José David Crespo González y en el Juzgado antes mencionado demanda es el ciudadano José David Crespo González a la ciudadana Eddy Abelarda Piñate Ascanio, pero esto no afecta, dado que la posición procesal como partes formales, sino a la cualidad como partes sustanciales, de manera que si en un juicio una de las partes aparece como demandado, ello no obsta la identidad de sujetos, dado que la ley no pretende evitar la identidad sustancial de dos libelos de demandas, sino la duplicación del examen judicial sobre una misma litis.
En cuanto al segundo y tercero de los requisitos, se observa que en ambos procedimientos instaurados se pudo establecer que existe la misma pretensión y objeto, que es liquidar la comunidad de gananciales derivada de unión matrimonial que existía entre ellos y que fue disuelta por decisión dictada por la Sala de Juicio, Juez Unipersonal IX del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, el 23 de octubre de 2007.
Aunado a ello, se desprende de las copias consignadas por la representación de la parte demandada en la presente causa que el juzgado antes mencionado fue quien citó primeramente, por lo antes expuesto considera este juzgador cumplidos todos los requisitos para declarar la litispendencia en el dispositivo de esta decisión y como consecuencia de ello, la extinción de la causa contenida en el presente expediente y ordenar el archivo del mismo. Así se decide.
III
Decisión
Por las razones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ha decidido:
Primero: declarar la litispendencia de la causa que cursa en el presente expediente respecto a la tramitada en el expediente Nº 45545 ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la petición de Partición ejercida por José David Crespo González contra Eddy Abelarda Piñate Ascanio, todos antes identificados;
Segundo: como consecuencia del anterior pronunciamiento, declarar la extinción de la presente causa;
Tercero: ordenar el archivo del presente expediente;
Cuarto: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Juan Carlos Varela Ramos
La Secretaría,