Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 30.561 / Familia.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTES: ciudadanos LUIS CELESTINO LEON GONZÀLEZ y MARÌA ALEJANDRA ARRIETA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº. V-22.359.717 y V-12.980.163, en su orden.

ABOGADOS ASISTENTE: CIUDADANO NEMESIO MARCANO MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº. 41.502.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

En escrito presentado en fecha 26 de enero de 2007, por los ciudadanos, LUIS CELESTINO LEON GONZÀLEZ y MARÌA ALEJANDRA ARRIETA BRAVO, antes identificados, solicitaron su separación de cuerpos y bienes.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el día 05 de noviembre de 2004, ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda.
Alegaron también que establecieron su domicilio conyugal en Calle Principal de las Minas de Baruta, Callejón Santa Rosalía, Casa Nº 13, Caracas, Distrito Capital; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos, que adquirieron los bienes descrito en la solicitud, y que de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos, de conformidad con lo previsto en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Tramitado dicho escrito, en fecha 15 de febrero de 2007, se decretó la separación de cuerpos, en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su pedimento y en todo cuanto no fue contrario a derecho conforme a los dictámenes del artículo 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 26 de marzo de 2008, comparece por ante este tribunal, el ciudadano LUIS CELESTINO LEON GONZÀLEZ quien solicitó la conversión en divorcio en separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un (1) año desde el decreto de separación dictado por este Juzgado, sin que entre ellos se produjera ningún tipo de reconciliación.
En fecha 28 de marzo de 2008 comparece por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano alguacil JAIRO ALVAREZ, quien expone: que en fecha 19 de julio de este mismo año, se traslado a La Avenida Principal de la Trinidad, Centro Comercial La Trinidad, taquilla del estacionamiento, Municipio Baruta del Estado Miranda, con la finalidad de entregarle la boleta de notificación a la ciudadana MARÌA ALEJANDRA ARRIETA BRAVO, pero esta no se encontraba en ese momento, por tal motivo la notificación original no fue firmada por la ciudadana antes mencionada.
En fecha 06 del mes de agosto de 2008 comparece por ante este tribunal la ciudadana MARÌA ALEJANDRA ARRIETA BRAVO, para exponer: que una vez transcurridos los lapsos procesales establecidos en nuestra Ley Civil, pide se proceda con la conversión de SEPARACIÒN DE CUERPOS Y BIENES.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio;
SEGUNDO: en el caso concreto se evidencia, por una parte, que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos; y por la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, no alegaron reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estimará procedente declarar la conversión en divorcio solicitada por las partes en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185 de Código Civil, el cual establece que: “(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”, el Tribunal, en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el día 05 de noviembre de 2004, ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda. Conforme consta acta de matrimonio inserta bajo el número 054, año 2004 de los Respectivos Libros de Matrimonios así se establece.

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio realizada por los ciudadanos, LUIS CELESTINO LEON GONZÀLEZ y MARÌA ALEJANDRA ARRIETA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº. V-22.359.717 y V-12.980.163, en su orden, y, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y al que antes se hizo referencia.
Liquídese la comunidad conyugal una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARÍA,