Sentencia interlocutoria (en su lapso)
Exp.: 32.140 / Civil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INTERNACIONAL CARROCERA C.A. (INTERCAR), entidad inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el Nº 39, tomo 10-A, de fecha 17 de noviembre de 1.992, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: PABLO PRESAS HERRERA, VILMA OLIVEROS PERDOMO, JOSÉ BORGES MARTÍNEZ y ANDREA ZAMBRANO CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.979, 30.856, 59.950 y 120.162, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ALYHORMA TOURS C.A., entidad inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 63, tomo 1-A, de fecha 22 de enero de 2002, domiciliada en Ciudad Ojeda, Estado Zulia.

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación).
I

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 28 de mayo de 2008, por el abogado JOSÉ BORGES MARTÍNEZ, actuando en carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INTERNACIONAL CARROCERA C.A., (INTERCAR) mediante el cual demanda a la Sociedad Mercantil ALYHORMA TOURS C.A., por Cobro de Bolívares (Intimación).
En fecha 08/08/2008, el representante judicial de la parte actora, consignó los documentos señalados en el libelo de la demanda.
Alega la sociedad mercantil Internacional Carrocera C.A., es poseedora de tres (03) cheques emitidos a su favor por la sociedad mercantil Alyhorma Tours C.A., identificados de la siguiente forma el primero bajo el Nº 59946530, de fecha 31/08/2007, por la cantidad de Noventa y Siete Millones Ciento Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 97.157.487,60) que equivalen en la actualidad a la cantidad de Noventa y Siete Mil Ciento Cincuenta y Siete Bolívares Fuertes con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs.F. 97.157,49), el segundo bajo el Nº 74946531 librado en fecha 31 de agosto de 2007, por la cantidad de Ciento Setenta y Un Millones Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 171.059.487,60) que en la actualidad representa la suma de Ciento Setenta y Un Mil Cincuenta y Nueve Bolívares Fuertes con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs.F. 171.059,49) y por último el tercer cheque bajo el Nº 46946532, librado en fecha 07/09/2007, por la suma de Noventa y Siete Millones Ciento Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 97.157.487,60) que equivale a la cantidad de Noventa y Siete Mil Ciento Cincuenta y Siete Bolívares Fuertes con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs.F. 97.157,49), todos provenientes del banco Corp Banca, Banco Universal C.A.
Asimismo señala el apoderado judicial de la sociedad mercantil Internacional Carrocera C.A., que al momento en que se ejerció el cobro de los cheques, los mismos no pudieron cobrarse en razón a que la cuenta perteneciente a la compañía Alyhorma Tours C.A., carecía de fondos suficientes para el cobro de los antes mencionados cheques, que fueron librados a fin de cancelar la compra de tres (3) vehículos automotores.


II
El Tribunal al respecto observa:
De la lectura emprendida al libelo de la demanda, así como los documentos consignados en diligencia de fecha 08/08/2008, se desprende que la parte demandada la Sociedad Mercantil ALYHORMA TOURS, C.A., se encuentra domiciliada en Ciudad Ojeda, Estado Zulia.
Ahora bien el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 641.- Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. la residencia hace las veces de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no tienen conocido en otra parte (Negrillas del Tribunal).”

Conforme al supuesto de hecho de la norma, la competencia para los procedimientos cobro de bolívares por intimación, está atribuida a los Jueces de Primera Instancia del domicilio del demandado o en donde se harán valer las pruebas, en consecuencia, en el caso de estos autos, según se ha podido ver, el demandado se encuentra domiciliado en Ciudad Ojeda en el Estado zulia, es por ello que resulta cierto que este Juzgado no es competente para conocer de la presente causa y por ello ha de DECLINAR SU COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito competente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

III
En mérito de los planteamientos explanados con antelación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.

En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo, remítase el expediente.
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 22 de septiembre de 2008. Años: 198º de la independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARÍA,