Sentencia definitiva (en su lapso).
Exp.: 32.151 / Familia.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Solicitante: JORGE LUIS MARTINEZ CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-7.995.682.

Apoderada: ADRIANA LIZH CASTILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.216.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.

En escrito presentado por la apoderada judicial del ciudadano Jorge Luis Martínez Cañizalez, solicitó la rectificación de su acta de matrimonio, la cual se encuentra inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº 01, folio 01, año 2004, por cuanto su primer nombre se identifico como “JORJE” a JORGE. Se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho. Por tanto, analizados los documentos públicos acompañados a la solicitud tales como: acta de matrimonio del solicitante que es la partida que se pretende rectificar; copia certificada de la partida de nacimiento del asiento del libro que corresponde al nacimiento del solicitante, el cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas; copia de la cédula de identidad del solicitante; de todo lo cual es posible determinar con claridad que efectivamente se escribió en la partida de matrimonio ”JORJE”, ahora se escribe como JORGE, por lo que es procedente subsanar las irregularidades anotadas y devolver al acta la exactitud de la mención que debe contener, y así se declara.

Por las consideraciones anteriores, el Tribunal, de conformidad con la facultad que le atribuye el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trancripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente…”, declara que el punto sobre el cual versa la solicitud de estos autos es de mero derecho y por tanto deberá despacharse con los solos elementos de autos…” ASÍ SE DECLARA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de la partida de matrimonio inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº 01, folio 01, año 2004, del ciudadano JORGE LUIS MARTINEZ CAÑIZALEZ, identificado ampliamente en el encabezamiento de esta decisión, y en consecuencia, ordena que se rectifique la misma en el sentido de que donde se asentó el apelativo “JORJE” se tenga como JORGE: que es como corresponde.

Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los efectos de que estampe la nota marginal respectiva.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los , a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la independencia y 149º de la federación.
El Juez,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
La Secretaria,
JANETHE VEZGA CARVAJAL