REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.

Años: 197º y 148º.-
Comparece por ante este Juzgado, el ciudadano: ALFONSO JESÚS RODRIGUEZ GONZALÉZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 15.099.608, asistido por la ciudadana YRAIMA SEQUERA, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.428, mediante el cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 08 de Agosto de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-

En fecha 17 de Septiembre de 2008, compareció una persona que dijo ser y llamarse: RUSSA BARROS JOSE AGUSTIN, mayor de edad, soltero, venezolano, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V- 17.756.300, quien actualmente reside en la siguiente dirección, Barrio El Carmen, Callejón Las Marías, Piso 3, Apartamento 19, Edificio sin nombre, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, en calidad de testigo, asimismo, compareció otra persona que dijo ser y llamarse: GUTIERREZ TORREALBA REYNOLDS, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V- 11.931.249, quien actualmente reside en la siguiente dirección, Parroquia La Vega, Barrio El Carmen, Callejón X, Casa Nro. 20, Municipio Libertador del Distrito Capital, también en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Original del Catastro Municipal del terreno donde se encuentran construidas las bienhechurias. En este documento se hace constar que dicho terreno se encuentra inscrito a nombre del ciudadano solicitante.-
2) Original del documento en el cual el solicitante le fueron adjudicados los terrenos sobre el cual realizo las construcciones objetos de la presente solicitud de titulo supletorio.-

El solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 08 de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), instó al solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-

El fecha 17 de Septiembre de 2008, compareció una persona que dijo ser y llamarse: RUSSA BARROS JOSE AGUSTIN, mayor de edad, soltero, venezolano, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V- 17.756.300, quien actualmente reside en la siguiente dirección, Barrio El Carmen, Callejón Las Marias, Piso 3, Apartamento 19, Edificio sin nombre, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, en calidad de testigo, asimismo, compareció otra persona que dijo ser y llamarse: GUTIERREZ TORREALBA REYNOLDS, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V- 11.931.249, quien actualmente reside en la siguiente dirección, Parroquia La Vega, Barrio El Carmen, Callejón X, Casa Nro. 20, Municipio Libertador del Distrito Capital, también en calidad de testigo, quienes expusieron en relación a las preguntas planteadas de la siguiente manera: a la primera: “Si lo conozco suficientemente de vista trato y comunicación”.- a la segunda: “Si se y me consta”.- a la tercera: “Si se y me consta que ha invertido esa cantidad de dinero”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: ALFONSO JESÚS RODRIGUEZ GONZALÉZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 15.099.608.- Así se decide.-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: el ciudadano: ALFONSO JESÚS RODRIGUEZ GONZALÉZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 15.099.608, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvase original a la parte interesada, dejando copia en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Diecisiete 17 de Septiembre del Año Dos Mil Ocho (2008).-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY



LA SECRETARIA TITULAR;
Abg. LEOXELYS VENTURINI.-

En esta misma fecha siendo las Once de la mañana (11:00 a.m) se registro y se público la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR;
Abg. LEOXELYS VENTURINI.-

AMCdeM/LV/cgonzalez.-
EXP. N°: S- 12.146.-