REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:







EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: 07-3630.-

SOLICITANTES: MARIA DEL ROSARIO CARREÑO RODRIGUEZ y LIUSVER EDUARDO CASTRO SIVIRA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nrs. 16.876.685 y 13.139.877, respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTES DE
LOS SOLICITANTES: ROSALINDA ARGELIA CARIAS PEREZ y KAREN EVELYN MATOS ARELLANO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs. 108.176 y 60.081, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO).

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: MARIA DEL ROSARIO CARREÑO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.876.685, debidamente asistida por ROSALINDA ARGELIA CARIAS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.176; y LIUSVER EDUARDO CASTRO SIVIRA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.139.877, debidamente asistido por KAREN EVELYN MATOS ARELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.081, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de Octubre de 2004, Acta Nº 65, consignando copia certificada del acta de matrimonio, que no procrearon hijos, y no adquirieron bienes. Que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Este, Esquina Ferrenquin y La Cruz, Residencias Doral Plaza, Piso 1, Apartamento 14, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas.-
En fecha 31 de Enero de 2007, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos.-
En fecha 07 de Febrero de 2008, compareció KAREN EVELYN MATOS ARELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.081, en su carácter de Apoderada Especial del ciudadano LIUSVER CASTRO, solicitando la conversión en divorcio.-
En fecha 18 de Febrero de 2008, el tribunal ordeno la notificación de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO CARREÑO RODRIGUEZ, mediante boleta.
En fecha 11 de Agosto de 2008, compareció la ciudadana MARIA DEL ROSARIO CARREÑO RODRIGUEZ, dándose por notificada y solicitando se decrete la conversión en divorcio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: MARIA DEL ROSARIO CARREÑO RODRIGUEZ y LIUSVER EDUARDO CASTRO SIVIRA, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, MARIA DEL ROSARIO CARREÑO RODRIGUEZ y LIUSVER EDUARDO CASTRO SIVIRA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de Octubre de 2004.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 22 día del mes de Septiembre del presente año dos mil Ocho (2008).- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA
ABG. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-
LA SECRETARIA
EXP. Nº 07-3630.-
AMCdM/LV/Yamile.-