REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, ( ) de Septiembre del Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 198º y 149º.-
Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra las Sociedades Mercantiles COFBEL CORPORATION, C.A. y COFBEL FILTROS DE VENEZUELA, C.A., el cual se sustancia en el Expediente Nº: 08-5443, se abre el presente cuaderno de medidas para proveer sobre la medida solicitada, asimismo el Tribunal observa:
El legislador en el artículo 585 del Código Procedimiento Civil, estatuye que el Juez decretará las medidas preventivas establecidas en el Título correspondiente, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, siempre que acompañe prueba, aún cuando sea presuntiva, la cual constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.- Estos supuestos que en doctrina son conocidos como periculum in mora y fumus bonus iuris, son factibles de ser determinados con mayor facilidad por el Juez, ante la necesidad del decreto de la medida preventiva, cuando se está en presencia de una obligación contractual, mas no cuando la reclamación surja de una reclamación extracontractual o aquiliana, por cuanto en este último caso, se corre el riesgo de que en la apreciación de estos elementos, para el decreto de la medida el Juez se adentre peligrosamente en la cuestión de fondo del asunto planteado.-
Respecto a los efectos de una reclamación contractual, los requisitos del artículo 585 del citado texto legal, pueden estar presentes en los mismos recaudos o documentos que se acompañen a la demanda.- En el presente caso, este Tribunal estima que de los documentos producidos por la parte actora, dimana el temor fundado de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y además surge la prueba del derecho que se reclama; es decir que se conjugan los extremos exigidos de la citada norma.-
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 661 ejusdem, se decreta medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, los siguientes bienes inmuebles:
PRIMERO: Una (1) parcela de terreno con una superficie de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (18.250 M2), ubicada en la Avenida General Motors, Zona Industrial Municipal Sur, situada al suroeste de la ciudad de Valencia en jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, antes Municipio San Blas del hoy Municipio Autónomo de Valencia, y la cual se haya distinguida con el N°: 1 de la referida Zona Industrial agregado al cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro (hoy Primer Circuito) del Distrito de Valencia del Estado Carabobo, bajo el N°: 10, Tomo 12, Protocolo Primero de fecha 26 de Julio de 1.965, y el cual fue reparcelado en fecha 08 de Junio del año 2000, segundo semestre, bajo el N°: 13, folio 1 al 4, comprendida dentro de los siguientes linderos definidos por las coordenadas así: NORTE: Partiendo del punto L-6 1.123.655,65 al punto L-2 1.123.668,06, en Setenta y Dos Metros con Veintinueve Centímetros (72,29 Mts.); SUR: Partiendo del punto L-5 1.123.410,03 al punto L-1 1.123.422,26 en Setenta y Dos Metros con Setenta Centímetros (72,70 Mts.); ESTE: Partiendo del punto L-2 1.123.668,06 al punto L-1 1.123.442,26 en Doscientos Cuarenta y Nueve Metros con Cuarenta y Tres Centímetros (249,43 Mts.), colindando con la parcela N°: 02; y OESTE: Partiendo del punto L-6 1.123.655,85 al punto L-5 1.123.410,03 al punto L-1 1.123.422,26 en Doscientos Cuarenta y Nueve Metros con Veintisiete Centímetros (249,27 Mts.), y sobre Galpón o Edificaciones con una superficie de Siete Mil Cuarenta y Tres Metros Cuadrados con Setenta y Un Centímetros Cuadrados(7.043,71 M2), todo en estructura metálica obra limpia y sobre locales de oficina con un área de Un Mil Ochocientos Cinco Metros Cuadrados con Veintiocho Centímetros Cuadrados (1.805,28 M2).- El descrito inmueble pertenece a la co-demandada COFBEL CORPORATION, C.A., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 31 de Marzo del 2004, bajo el Nº: 22, Tomo 33, folio 1 al 4, Protocolo Primero.-
SEGUNDO: Sobre Dos (2) parcelas de terreno distinguidas como F5-Ñ y F5-O y Un (1) Galpón industrial constituido sobre esta última parcela, situadas en la Zona Industrial La Caraquita, en jurisdicción del Municipio Los Guayos, Distrito Valencia del Estado Carabobo.- Ambas parcelas forman parte de la makro parcela F-5 tal como consta en planos agregados al Cuaderno de Comprobantes respectivos, bajo el N°: 1.134, folio 2.374 durante el Primer Trimestre del año 1.996 y están comprendidas dentro de los siguientes linderos particulares: PARCELA F5-Ñ: NORTE: Con la parcela F5-O, en una extensión de SESENTA Y OCHO METROS LINEALES (68 ml); SUR: Con las parcelas F5-L, F5-M y F5-N, en una extensión de NOVENTA Y UN METROS LINEALES (91 ml); ESTE: Con la Calle dos (02) en una extensión de TREINTA Y SEIS METROS LINEALES (36 ml); y OESTE: Con la Parcela F1-B, una extensión de TREINTA Y SEIS METROS LINEALES (36ml), para un área aproximada de TRES MIL SESENTA METROS CUADRADOS (3.060 M2), correspondiéndole el Número Catastral 080701DC303799; y PARCELA F5-O: NORTE: Con la Calle Uno (01) Oeste, en una línea curva, cuya extensión es de SESENTA Y CUATRO METROS LINEALES ( 64 ml); SUR: Con la parcela F5-N, en una extensión de SESENTA Y OCHO METROS LINEALES (68 ml); ESTE: Con la Calle dos (02) en una extensión de CUARENTA Y DOS METROS LINEALES CON CINCUENTA CENTIMETROS (42,50 ml); y OESTE: Con la Parcela F1-B, una extensión de CUARENTA Y NUEVE METROS LINEALES (49ml), para un área aproximada de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (2.946,25 M2), correspondiéndole el Número Catastral080701DC303699.- En cuanto al galpón mencionado construido sobre la parcela distinguida como F5-O, existen unas bienhechurias construidas según consta de documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 23 de Marzo del 2005, bajo el N°: 49, Tomo 47 del Protocolo Primero.- Los descritos inmuebles pertenecen a la co-demandada COFBEL FILTROS DE VENEZUELA, C.A., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 23 de Marzo del 2005, bajo el Nº: 50, Folio 1 al 3, Tomo 47 del Protocolo Primero.- Igualmente, a los descritos inmuebles, les corresponde un porcentaje de condominio de 0,5285 % y 0,0588 %, respectivamente, sobre los derechos y obligaciones de la Urbanización Industrial La Caraquita, según documento protocolizado ante la citada Oficia de Registro, en fecha 20 de Octubre de 1.993, bajo el N°: 7, Tomo 7, folio 1 al 24 del Protocolo Primero, el cual modifica el documento original de parcelamiento de la Urbanización Industrial La Caraquita, protocolizado ante la citada Oficina Subalterna de Registro, en fecha 07 de Noviembre de 1.975, bajo el N°: 3, Tomo 20 del Protocolo Primero.-
Particípese lo conducente al Registrador respectivo.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LEV/casu.-
EXP. Nº: 08-5443.-