REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 24 Septiembre del Dos Mil Ocho (2008).-

Años: 198º y 149º.-
Vista la anterior solicitud de INSERCIÒN, proveniente del juzgado distribuidor de turno, presentado por la Ciudadana: BERLING GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por CESAR PETIT CABRERA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 14.546, y los recaudos presentados désele entrada y anótese en el libro respectivo, asimismo, luego de una revisión minuciosa de la solicitud de INSERCIÒN, este Tribunal observa:

Alega la solicitante que ella nació el 27 de Abril de 1.984, en el Hospital Dr. Luis Salazar Domínguez de Guarenas en el Estado Miranda.-

El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...”.-

De la norma anteriormente transcrita se infiere que este Juzgado no es competente en razón del territorio para conocer y decidir la presente causa, ya que le está atribuido en razón del Territorio a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y ASI DE ESTABLECE.-

Sobre la base de las precedentes consideraciones, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLINA su COMPETENCIA en razón del Territorio en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.- En consecuencia, remítase el presente Expediente, en su oportunidad legal correspondiente con Oficio a dichos Juzgados.-

LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
EXP Nº: 07-4292.-
AMCdeM/LV/M.Y.U.CH.-