REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 198° y 149°.-


EXPEDIENTE Nº: 08-5202.-

PARTES SOLICITANTES: RUI MACHADO DE ABREU Y NÈLIDA PETRA SALINAS DE DE ABREU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.282.685 y V-1.563.685, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE DE
LAS PARTES SOLICITANTES: PETRA ISMENIA ROSAS DE F., Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 28.690.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado por los ciudadanos RUI MACHADO DE ABREU Y NÈLIDA PETRA SALINAS DE DE ABREU, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por la Abogada PETRA ISMENIA ROSAS DE F., (antes identificada en el encabezamiento del presente fallo), mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos RUI MACHADO DE ABREU Y NÈLIDA PETRA SALINAS DE DE ABREU.-

En fecha 25 de Junio del 2008, este Tribunal admite la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, ordenando asimismo librar Boletas al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libró la Boleta de Citación correspondiente.-


En fecha 02 de Julio del 2.008, compareció por ante este tribunal la ciudadana: NÈLIDA PETRA SALINAS DE DE ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-1.563.685, debidamente asistida por: PETRA ISMENIA ROSAS DE F., Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 28.690, dejando constancia de haberle dejado las expensas necesarias al alguacil de este tribunal, para que por medio de el se practique la Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 28 de Julio del 2008, el Alguacil Accidental de este Juzgado, el ciudadano: OSWALDO JOSÈ MONTILLA CALDERÒN, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación a la ciudadana: BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su carácter de FISCAL 94º DEL MINISTERIO PÚBLICO.-

En fecha 28 de Julio del 2008, compareció la Abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su carácter de FISCAL 94º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A.-

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES.
Alegaron los solicitantes del presente DIVORCIO (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:

1) Que en fecha 20 de Julio de 1971, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-

2) Que de dicha unión matrimonial procrearon Una (01) hija, de nombre: MARYBELL DE ABREU SALINAS.-


3) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente Dirección: en la Calle Codazzi, los Chaguaramos, Municipio Libertador del Distrito Capital, de esta ciudad de Caracas.-

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.-

III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA.-
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 377, debidamente certificada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 28 de Julio del 2008, compareció la FISCAL 94º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, y procedió a estampar diligencia mediante la cual manifestó no tener objeción a la presente solicitud.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos: RUI MACHADO DE ABREU Y NÈLIDA PETRA SALINAS DE DE ABREU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.282.685 y V-1.563.685, respectivamente, evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-

V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A efectuada por los ciudadanos: RUI MACHADO DE ABREU Y NÈLIDA PETRA SALINAS DE DE ABREU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.282.685 y V-1.563.685, respectivamente.- EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 20 de Julio de 1971, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital),.-

VI
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 24 días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Once de la Mañana (11:00 a.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,

EXP Nº: 08-5202.-
AMCdeM/LV/M.Y.U.CH.-