REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 26 de Septiembre de 2008.-
198º y 149º
Vista la anterior solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno, presentada por el ciudadano QUIJIJE CAMPOS JOSE RAFAEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 6.324.222, debidamente asistido por la ciudadana LAURA REJÓN, abogada adscrita al Servicio Jurídico Gratuito de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello (U.C.A.B), e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.762, y los recaudos acompañados a la misma, désele entrada y anótese en el Libro respectivo, y por cuanto la pretensión de la solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de Ley este Tribunal ADMITE la misma, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación del acta de Defunción N° 60, folio 30 vto, de fecha 21 de marzo de 1973, expedida por el Jefe civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital, para ello alega la parte solicitante que en dicha acta de Defunción, se incurrió en error material al identificar su nombre como PEDRO, cuando lo correcto es JOSE RAFAEL, por lo que la corrección debe versar donde dice: “PEDRO” debe decir “JOSE RAFAEL”. Tal y como comprueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de rectificación de Acta de Defunción, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, intentada por el ciudadano QUIJIJE CAMPOS JOSE RAFAEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 6.324.222, en el Acta de Defunción N° 60, folio 30 vto, de fecha 21 de marzo de 1973, expedida por el Jefe civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos donde dice: “PEDRO” debe decir “JOSE RAFAEL”. ASÍ SE DECIDE.- Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio al Jefe civil de la Parroquia Antemano del Municipio Libertador del Distrito Capital, y la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de su inserción en los Libros respectivos.- De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA.-
ABG. LEOXELYS VENTURINI.-
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
EXP. Nº 08-5408
AMCdeM/LV/aljovarlez.-
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