REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: CORNELIO GUTIERREZ, SUYEN MARIA MONAGAS OROZCO, ROBERTO ABDÓN MONAGAS OROZCO, OSCAR ALBERTO MONAGAS OROZCO y ALEJANDRO IVAN GUTIERREZ OROZCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.110.734, 6.128.492, 10.090.868, 10.094.325 y 12.830.326, respectivamente, debidamente asistida por la ciudadana SANDRA BOLÍVAR, actuando como Defensora Delegada de los Derecho de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.422, mediante el cual solicita se declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus: ELSA MARIANA OROZCO DE GUTIERREZ.-
En fecha 28 de marzo de 2008, se le dio entrada a la presente solicitud y se insto a a la parte a presentar dos testigos en horas de despacho.-
En fecha 26 de septiembre de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos HIDALGO DE MUÑOZ RAIMUNDA y OROZCO MIRABAL ELIA MARINA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.434.403 y 1.563.351, respectivamente, y rindieron declaración testimonial.-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copias certificadas del Acta de Defunción de la de Cujus.-
2) Acta de nacimiento de los hijos del de cujus.-
3) Acta de Matrimonio.-
Los anteriores instrumentos se valores favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: ELSA MARIANA OROZCO DE GUTIERREZ, y el vinculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: CORNELIO GUTIERREZ, SUYEN MARIA MONAGAS OROZCO, ROBERTO ABDÓN MONAGAS OROZCO, OSCAR ALBERTO MONAGAS OROZCO y ALEJANDRO IVAN GUTIERREZ OROZCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.110.734, 6.128.492, 10.090.868, 10.094.325 y 12.830.326, respectivamente, y su causante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Habiendo comparecido los testigos en la presente solicitud, respondieron con relación a la primera pregunta: “...Si los conozco de esa forma”; segunda pregunta: “Si la conocí”. tercera: “Si se y me consta lo expuesto en dicha pregunta”.
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: CORNELIO GUTIERREZ, SUYEN MARIA MONAGAS OROZCO, ROBERTO ABDÓN MONAGAS OROZCO, OSCAR ALBERTO MONAGAS OROZCO y ALEJANDRO IVAN GUTIERREZ OROZCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.110.734, 6.128.492, 10.090.868, 10.094.325 y 12.830.326, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cuju: ELSA MARIANA ORZCO DE GUTIERREZ.- ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, : DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CORNELIO GUTIERREZ, SUYEN MARIA MONAGAS OROZCO, ROBERTO ABDÓN MONAGAS OROZCO, OSCAR ALBERTO MONAGAS OROZCO y ALEJANDRO IVAN GUTIERREZ OROZCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.110.734, 6.128.492, 10.090.868, 10.094.325 y 12.830.326, respectivamente, de la De Cujus ELSA MARIANA OROZCO DE GUTIERREZ. Se dejan salvo derechos a terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 26 días del mes de Septiembre de Dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA ,
AG. LEOXELYS VENTURINI.
Siendo la dos de la tarde, en esta fecha se registró y publicó la decisión.
LA SECRETARIA
EXP: S-11.769
AMCdeM-LV-Alberto