REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 198º y 149º
Comparece por ante este Juzgado, el ciudadano: JOSE FRANCISCO VITALE CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 2.093.646, debidamente asistida por la ciudadana BRIGIDA CALZADILLA, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.860, mediante el cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 22 de Septiembre del 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-

En fecha 26 de Septiembre del 2008, compareció una persona que dijo ser y llamarse: NAVAS SANABRIA CESAR AUGUSTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V- 6.826.914, actualmente residenciado en la siguiente dirección; Calle Los Mangos, Sector La Gallera, Nro. 122, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, en calidad de testigo, asimismo, compareció otra persona que dijo ser y llamarse: ROJAS TOMAS MANUEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V- 2.666.708, actualmente residenciado en la siguiente dirección; Calle Real de la Planicie, Casa Nro 24, al lado del Ministerio, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, también en calidad de testigo.-

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:

1) Copia Certificada del documento de Compra Venta en la cual el ciudadano solicitante se adjudico la propiedad en la cual posan las bienhechurias objeto de la presente solicitud de titulo supletorio.-

El solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 22 de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008), instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 26 de Septiembre de 2008, compareció una persona que dijo ser y llamarse: NAVAS SANABRIA CESAR AUGUSTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V- 6.826.914, actualmente residenciado en la siguiente dirección; Calle Los Mangos, Sector La Gallera, Nro. 122, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, en calidad de testigo, asimismo, compareció otra persona que dijo ser y llamarse: ROJAS TOMAS MANUEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V- 2.666.708, actualmente residenciado en la siguiente dirección; Calle Real de la Planicie, Casa Nro 24, al lado del Ministerio, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, quienes expusieron con relación a la primera pregunta de la siguiente manera: “Si lo conozco suficientemente de trato, vista y comunicación desde hace mucho tiempo”.- a la segunda: “Si lo se y me consta”.- a la tercera: “Si se y me consta que ha invertido esa cantidad de dinero. Así se decide.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor del ciudadano JOSE FRANCISCO VITALE CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 2.093.646.- Así se decide.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: JOSE FRANCISCO VITALE CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 2.093.646, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvase original a la parte interesada, dejando copia en el archivo del Tribunal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Ocho (2008).-
LA JUEZ,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY.-

LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI.-

En la misma fecha siendo las Once de la Mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR,


AMCdeM/LEV/cgonzalez.-
EXP. N°: ST- 12.225.-