REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 29 de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 198º y 149º.-

Vistas las actas que conforman el presente expediente de las cuales, muy especialmente el Informe Médico Psiquiátrico por la Dirección Nacional de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como las declaraciones de los familiares y amigos, y la del presunto entredicho, se evidencia que han sido cumplidos los extremos exigidos en el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y del Artículo 396 del Código Civil, el Tribunal declara que existen suficientes indicios de lo imputado, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil se DECRETA INTERDICCIÓN PROVISIONAL, del ciudadano: DENIS MANUEL DA SILVA MACHADO, Venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.486.096.- Se designa TUTORA INTERINA, a la ciudadana AMALIA ROSA MACHADO DA SILVA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.949.368, madre del presunto entredicho; PROTUTOR a la ciudadana: ZULAY SULBARAN GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.513.947; SUPLENTE DEL PROTUTOR: JONNY JOSE ARIAS, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.534.155, MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA: a los ciudadanos: MARYALY DEL CARMEN LEAL PACHECO y MARINA COLMENARES, Venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.415.915 y V-9.063.847, respectivamente. Notifíquese a los designados, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), del SEGUNDO (2do), día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse verificado su notificación, a fin de que manifiesten su aceptación o excusa del cargo, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Líbrese Boletas.
Se deja expresa constancia que la causa queda abierta a pruebas conforme al procedimiento ordinario, instruyéndose las pruebas que promuevan el indiciado a través de su tutor interino, cualquiera que tenga interés y las de oficio que el Tribunal indique.- De conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena la publicación del presente decreto, en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”. Líbrese cartel. CUMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR




DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado al auto que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LEOXELYS VENTURINI
AMCdeM/LV/Mariana
EXP: 07-4411.-