REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 29 de Septiembre de 2008.-
198º y 149º
Vista la anterior solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno, presentada por la ciudadana DAYANA YETSAY MEJIAS ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 12.386.577, debidamente asistida por la ciudadana MARLENE GALLARDO, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.776, y los recaudos acompañados a la misma, désele entrada y anótese en el Libro respectivo, y por cuanto la pretensión de la solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de Ley este Tribunal ADMITE la misma, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación del acta de Nacimiento N° 3017, de fecha 19 de noviembre de 1974, para ello alega la parte solicitante que en dicha acta llevada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, se incurrió error al colocar, YETCAY, cuando lo correcto es: “YETSAY” evidencia de ello la copia certificada del libro correspondiente al acta de nacimiento; y en el acta expedida por el Registro, donde dice DAYANNA, debe decir: DAYANA, por lo que la corrección debe versar donde dice: “YETCAY” debe decir “YETSAY” y donde DAYANNA, debe decir DAYANA. Tal y como comprueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de rectificación de Acta de Nacimiento, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana DAYANA YETSAY MEJIAS ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 12.386.577, en el Acta de Nacimiento N° 3017, de fecha 19 de noviembre de 1974, en los siguientes términos donde dice: “YETCAY” debe decir “YETSAY” y donde dice “DAYANNA” debe decir “DAYANA”. ASÍ SE DECIDE.- Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de su inserción en los Libros respectivos.- De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA.-
ABG. LEOXELYS VENTURINI.-
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
EXP. Nº 08-5078
AMCdeM/LV/aljovarlez.-
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