REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, (29) de Septiembre del Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 198º y 149º.-
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana YRMA MERCEDES ROJAS GARCIA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.727.678, debidamente asistida por la ciudadana ALICIA VARGAS MARCANO, Abogada Adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas, Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 21.462, y los recaudos acompañados a la misma, désele entrada y anótese en los Libros respectivos. Asimismo y por cuanto la pretensión del solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación del Acta de Defunción Nº: 717, folio Nº 359 del año 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, para ello alega que en dicha acta de defunción, aparece que se le identificó a la hija del ciudadano TEOFILO ANDRES ORTEGA, como “MARICELA JOSEFINA”, cuando lo correcto es “MARISELA JOSEFINA”, por lo que la corrección debe versar sobre donde dice “…MARICELA JOSEFINA …”, debe decir “…MARISELA JOSEFINA …”, Asimismo, se identificó a la ciudadana DULCE MARIA MILAGROS como “…DULCE MARIA MILAGRO…”, cuando lo correcto es “…DULCE MARIA MILAGROS …”, por lo que la corrección debe versar sobre donde diga “…DULCE MARIA MILAGRO…”, debe decir “DULCE MARIA MILAGROS…”, e igualmente se identifico la ciudadana YRMA MERCEDES ROJAS de ORTEGA como natural de “GUARENAS, ESTADO MIRANDA” cuando lo correcto es “PARROQUIA SAN JUAN, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL”, por lo que la corrección debe versar sobre donde dice “…GUARENAS, ESTADO MIRANDA…”, debe decir “…PARROQUIA SAN JUAN, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL …”; tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de Defunción, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, en el acta Nº: 717, folio Nº 359 del año 2008, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice ““…MARICELA JOSEFINA …”, debe decir “…MARISELA JOSEFINA …”, SEGUNDO: donde dice “…DULCE MARIA MILAGRO…”, debe decir “DULCE MARIA MILAGROS…”, TERCERO: donde dice “…GUARENAS, ESTADO MIRANDA…”, debe decir “…PARROQUIA SAN JUAN, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL …”.- Y ASÍ SE DECIDE. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,





DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. LEOXELYS VENTURINI.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LV/Mariana.-
EXP: 08-5431.-