REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: ciudadano JUAN FÉLIX GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.736.791.
PARTE DEMANDADA: ciudadano JESÚS RAMÓN ZULOAGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.- 6.389.265.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados en ejercicios ROSA MARINA QUINTERO CASTRO, MIREYA ARACELIS PÉREZ y JOSÉ RAMÓN QUIJADA MARÍN, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos. 53.350, 54.160 Y 53.749, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogada en ejercicio CARMEN TERESA GIORDANO ROSENDO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 88.073.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-
EXPEDIENTE: _No._2007-14718.-
Se inicia la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES mediante escrito presentado el 8 de octubre de 2007, por ante el Juzgado Distribuidor de causas en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por los apoderados judiciales de la parte actora contra el ciudadano JESÚS RAMÓN ZULOAGA, parte demandada, antes identificado.
Admitida la demanda el 20 de noviembre de 2007, que ordenó la intimación de la parte demandada, el 7 de enero de 2008, se libró la respectiva compulsa al demandado; y mediante diligencia de fecha 27 de febrero de 2008, el Alguacil de este Despacho Judicial dejó expresa constancia que no pudo lograr la intimación del demandado, con vista de lo antes expuesto, por medio de auto de fecha 25 de abril de 2008, se ordenó la citación por cartel del ciudadano JESÚS RAMÓN ZULOAGA.
Evidenciándose, al folio (131), diligencia del 13 de agosto 2008, en la cual se dio por notificado del presente juicio la parte demandada, asistido de abogada en ejercicio CARMEN TERESA GIORDANO ROSENDO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 88.073. Asimismo por medio de acuerdo celebrado entre las partes intervinientes en la presente controversia, por un lado el ciudadano JUAN FÉLIX GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.736.791, representado por los abogados en ejercicio ROSA MARINA QUINTERO CASTRO, MIREYA ARACELIS PÉREZ y JOSÉ RAMÓN QUIJADA MARÍN, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos. 53.350, 54.160 Y 53.749, respectivamente; y por otro lado, el ciudadano JESÚS RAMÓN ZULOAGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.- 6.389.265, asistido por la abogada en ejercicio abogada en ejercicio CARMEN TERESA GIORDANO ROSENDO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 88.073, en el cual las partes expresaron su voluntad de poner fin al juicio, llegando a un arreglo amistoso.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, mediante la transacción suscrita el 13 de agosto de 2008, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN CARACAS, 17 de septiembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las a.m.
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL C.
HJAS/HVC/fccs.-
Exp_ N°:_2007-14718.-
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