JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2008-15356

En fecha 02 de abril de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos OLGA MARINA JASPE CARRILLO y TEOFILO RAMON DE LA CRUZ CAYAMA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.482.113 y V-4.807.237, respectivamente, asistidos por la abogada MARIELA DE LA CRUZ GONZALEZ, INPREABOGADO N° 130962; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 18 de septiembre de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalia, del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta Nº 282, correspondiente al año 1980; del Libro de Registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en la avenida Isaias Medina Angarita, casa N° 02-36, Urbanización Lomas de Urdaneta Catia, Caracas, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que de dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
Admitida la solicitud en fecha 09 de abril de 2008, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 21 de mayo de 2008, solicitó que los cónyuges señalaran la fecha exacta de su separación, siendo subsanado dicha petición en fecha 25/06/2008, mediante la cual los cónyuges debidamente asistidos de abogados señalaron que se separaron en fecha 20 de enero de 1985.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos OLGA MARINA JASPE CARRILLO y TEOFILO RAMON DE LA CRUZ CAYAMA, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 18 de septiembre de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalia, del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta Nº 282, correspondiente al año 1980; del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación. En Caracas, a los 17 de septiembre de 2008.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,


HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las
EL SECRETARIO,


HECTOR VILLASMIL C.

HAS/HV/ama
EXP Nº 2008-15356