REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de septiembre de 2008.
Años: 198º y 149º
Vistas las actas procesales que conforman la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana MISLEIDE COROMOTO VIEIRA BASTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad No. V-6.209.712, asistida para este acto por la abogada en ejercicio AUDALIS VIEIRA BASTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 6.321.517 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.188; mediante en la cual expone: Consta de Partida de nacimiento Acta No. 1717, folios 360 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1965 de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital que en fecha 22 de Marzo del año 1965 nació la ciudadana MISLEIDE COROMOTO VIERA BASTO, y fue presentada el día 22 de junio de 1965 por el ciudadano JOSE MARIA VIEIRA, pero al momento de asentar el acta, se cometió un error al identificar el primer apellido de su madre, la ciudadana “ROSA VASTO” cuando lo correcto es “ROSA BASTO”.
Consignando los recaudos fundamentales en la solicitud, copia certificada del Acta de Nacimiento No. 1717, folios 360 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1965, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, Marcada “A”, Copia Simple de la Cedula de Identidad de la ciudadana MISLEIDE COROMOTO VIEIRA BASTO Marcada “B” copia de nacimiento de su madre la ciudadana ROSA VICTORIA BASTO de VIEIRA. Marcada “C”, Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana ROSA VICTORIA BASTO DE VIEIRA, marcada “D”; esta trascripción no amerita de un Juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento se procede a tramitarlo meramente y, a tales efectos se ACUERDA dicha rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana MISLEIDE COROMOTO VIEIRA BASTO, antes identificada debiendo corregirse el primer apellido de su madre la ciudadana ROSA VICTORIA BASTO DE VIEIRA donde se lee “ROSA VASTO”, debe leerse “ROSA BASTO”. Se ordena remitir copias certificadas de la presente providencia a las autoridades civiles competentes mediante oficio, a la Primera Autoridad Civil de la parroquia la Candelaria y al Registrador Principal del Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las copias certificadas se harán de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, las cuales deberán ser suscritas en todas y cada una de sus partes por la Secretaria de este Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL C.
HJAS/Hvc/R. Mendoza.-
Exp._No:_2008- 15852.-
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