REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 22 de septiembre de 2008.
197° y 148°

Por recibido el presente expediente en razón de la inhibición del Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este misma Circunscripción Judicial, este juzgado le da entrada, ordena anotarlo y agregarlo en los libros respectivos.
Vista la anterior solicitud de amparo constitucional signada con el número 16070, interpuesta en fecha 29 de agosto de 2008 y los recaudos acompañados, interpuesta por la sociedad mercantil GRUPO BASTET, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 9 de julio de 2007, bajo el Nº 55, Tomo 1615, en su carácter de presunta agraviada contra el ciudadano RODRIGO HERRERA TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, representante de la sociedad mercantil Dr. Diablo’s, cobranzas morosas, y presunto agraviante, por la supuesta violación a los artículos 20, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos al derecho a un libre desenvolvimiento de la personalidad, a la libertad económica y el derecho de propiedad. Por cuanto apriorísticamente no se observan ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6° eiusdem, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho y se ordena notificar por medio de boleta de notificación y las copias certificada de las solicitudes de amparo, una vez que sean suministrados los fotostatos requeridos para tal fin por los interesados a los presuntos agraviantes para que comparezca por ante este Juzgado dentro de las noventa y seis (96) horas contadas a partir de la notificación y constancia en autos de la práctica de la última de las notificaciones, para que tenga lugar la audiencia de amparo constitucional. Particípese del presente procedimiento al Ministerio Público, para que intervenga, conforme lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante boleta a la que se anexará copia certificada de la solicitud. En cuanto a la medida solicitada se proveerá al respecto por auto separado
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
EL SECRETARIO,

HECTOR VILLASMIL,

Se libró boleta de notificación a la parte accionada y oficio al Ministerio Público, sin embargo faltan los fotostatos respectivos.

EL SECRETARIO,
HJAS/HV/jjpm.
Exp. 16070