REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: sociedades mercantiles Geointer C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 60, tomo 13-A-Sgdo., de fecha 20.7.1984; e Inversiones 53.2001 C.A., inscrita ante la Oficina de Registro del Tercer Circuito del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº 44, tomo 9, tomo 342-A-Qto., de fecha 26.8.1999.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Maria Elena Hernández de Sader, Roberto Quintana Castellanos y Gustavo Brandt Walis, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.684, 17.710 y 13.986 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedades mercantiles Promotora 12345 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 3, tomo 111-A-Sgdo., de fecha 27.3.1995; Asociación Civil 2000 Ávila, inscrita ante la Oficina de Registro del Tercer Circuito del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº 44, tomo 9, Protocolo Primero, de fecha 13.5.1999; Inversiones Alozan C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 15, tomo 20-A-Pro., de fecha 14.7.1988; y Arkilineo Promociones C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 9, tomo 31-A-Pro., de fecha 2.5.1984.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS CODEMANDADOS: Salvador Falcón Lairet, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.543.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: 2004-10.621.
Se inicia la presente demanda mediante libelo presentado en fecha 21.6.2004, por ante el juzgado distribuidor por los ciudadanos Maria Elena Hernández de Sader, Roberto Quintana Castellanos y Gustavo Brandt Walis, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.684, 17.710 y 13.986 respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles Geointer C.A., e Inversiones 53.2001 C.A.
Admitida la demanda por auto de fecha 9.7.2004, se ordenó el emplazamiento de las codemandadas sociedades mercantiles, a los fines de que comparecieran por ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las citaciones, a fin de que presentaran escrito de contestación a la demanda.
Se evidencia de escrito consignado a los autos en fecha 14.7.2008, que las partes en juicio con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, acordando por vía de transacción el pago de las sumas adeudadas.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes mediante acto en que celebraron la transacción judicial, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 24 de septiembre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ______________.-
EL SECRETARIO,
HJAS/hv/wgmw.
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