REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 198º y 149º

PARTE ACTORA: ANA MARIA RODRIGUEZ PINTO, portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, hábil en derecho, comerciante y titular de la cédula de identidad N° E-583.840.
APODERADA JUDICIAL: YASMIN CORDOBA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.804.
PARTE DEMANDADA: MANUEL DA SILVA PANASCO PITA, portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, hábil en derecho, comerciante y titular de la cedula de identidad N° E-582.074.
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE: N° 2007-14332.

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 20 de junio de 2007, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por la ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ PINTO, portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, hábil en derecho, comerciante y titular de la cédula de identidad N° E-583.840, asistida por la abogada YASMIN CORDOBA BARRIOS, Inpreabogado N° 32804, contra MANUEL DA SILVA PANASCO PITA, portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, hábil en derecho, comerciante y titular de la cedula de identidad N° E-582.074 por DIVORCIO.
Admitida la demanda por auto de fecha 02 de julio de 2007, se ordenó el emplazamiento de las partes para que comparezcan por ante este tribunal personalmente al primer día de despacho siguiente pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación de la parte demandada, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a fin de celebrar el primer acto conciliatorio del Juicio, pudiéndose acompañar de dos (2) parientes o amigos, conforme a lo previsto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil…”
En fecha 19 de septiembre de 2008, comparece el apoderado judicial de la parte actora, abogada YASMIN CORDOBA BARRIOS y mediante diligencia desistió del presente procedimiento, teniendo plena facultad para ello, solicitando su respectiva homologación, así como la devolución de los documentos originales que fueren consignados con el libelo de la demanda cursante a los folios 3, 4 y 6.
Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento y a tales fines observa:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el apoderado judicial de la parte actora, abogada YASMIN CORDOBA BARRIOS, plenamente identificada, desiste del procedimiento en nombre del actor, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado (folio 10). En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Asimismo se acuerda la devolución de los originales solicitados cursante a los folios 3, 4 y 6, previa su certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. En Caracas, a los 29 de septiembre de 2008.
EL JUEZ,


HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,


HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

EL SECRETARIO,


HJAS/hv/ama
Exp. 2007-14332