REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

PARTE ACTORA: EDGAR HUMBERTO PAREDES PISANI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.181.973.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, JUAN CARLOS PAPARONI VALERO Y JAVIER IRANZO HEINZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 66.473, 53.975 Y 58.612, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: JUAN DE MATA ESCORCHE AGUILERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.407.241

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos, estuvo asistido por el abogado PEDRO PABLO CALVANI, inscrito en el inprabogado bajo el Nº 19.252

MOTIVO: RESOLUCIÒN DE CONTRATO

EXPEDIENTE: Nº 15.835/2008

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 2 de julio de 2008, por la abogada YOLIMAR QUINTERO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: EDGAR HUMBERTO PAREDES PISANI, contra JUAN DE MATA ESCORCHE AGUILERA por RESOLUCIÒN DE CONTRATO.-
En fecha 23 de julio de 2008, se admitió la presente pretensión, emplazándose a la parte demandada, para que comparecieran al segundo (2º) día de despacho siguiente a su citación, asimismo se aperturo cuaderno de medidas donde se decreto Medida de Secuestro.
En fecha 22 de septiembre de 2008, comparece la apoderada judicial de la parte actora, y solicitó se homologue la transacción celebrada entre las partes al momento de la práctica de la medida, en fecha 05 de agosto de 2008

TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

La transacción es un modo de autocomposición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

El artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato mediante el cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones reciprocas, tiene fuerza de cosa juzgada entre las partes, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Realizada la transacción, se aplica lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, 29 de septiembre de 2008. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO

HÉCTOR VILLASMIL
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las_____________

EL SECRETARIO

HÉCTOR VILLASMIL


HJAS/HV/ajju
EXP Nº 15.835/2008