República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas.


Solicitantes: Contreras Néstor Enrique y Hernández Rosalba, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.329.573 y 13.191.604, respectivamente.

Abogado Asistente
de los Solicitantes: Freddy Armando Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.304.

Fiscal: Fiscal Centésima Décima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Dra. Juanita Hernández de Alonzo.

Motivo: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).


Se inició la presente solicitud mediante escrito de fecha catorce (14) de noviembre de dos mil siete (2007), por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron el Divorcio basados en el artículo 185-A del Código Civil y consignaron los recaudos fundamentales para su tramitación.
Admitida como fue dicha solicitud el doce (12) de diciembre de dos mil siete (2007), se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial.
Gestionada la notificación de dicha Representación Fiscal, por el Alguacil Titular de este Juzgado.
Asimismo, el día veinticuatro (24) de marzo de dos mil ocho (2008), la ciudadana Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. Carolina Mercedes González, manifestó entre otras cosas: “…por no tener conocimientos de hechos distintos a los manifestados por las partes y por haberse cumplido con los requisitos exigidos por la normativa legal, no tiene objeción que formular a la presente solicitud”. (Negrillas del Juzgado).
En consecuencia, por cuanto el presente proceso cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”. “…y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”. En el caso que nos ocupa, ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y, la representación fiscal no encontró objeción alguna que formular a la presente.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Contreras Néstor Enrique y Hernández Rosalba, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.329.573 y 13.191.604, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, que contrajeron el trece (13) de diciembre de mil novecientos setenta y seis (1976), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 188; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE :

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte.

La Secretaria,

Abog. Lisbeth Rodríguez González

En esta misma fecha se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Dejándose copia certificada en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria,

Abog. Lisbeth Rodríguez González



CSD/LRG/Jose.-
EXP No. S-07-1454.-