Republica Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas

Parte Actora: BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A, domiciliada en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vto; del Libro de Protocolo Duplicado 3º, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, con fecha 2 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, habiendo sido modificados sus Estatutos en diversas oportunidades, unificados en un solo texto inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de octubre de 1994, quedando anotada bajo el Nº 14, Tomo 156-A Sgdo; y modificados parcialmente sus Estatutos en fecha 22 de abril de 1996, bajo el Nº 56, Tomo 177-A Sgdo.
Apoderado
Parte Actora: Karin Sosa Gómez, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.351.

Partes
Demandadas: UP TO DATE SHOP, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de abril de 1995, bajo el Nº 1, Tomo 147-A Sgdo; y el ciudadano Jaime Antonio Añor Carreño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.136.678. (De-cujus).

Apoderada
Parte Demandada: Lesbia Marbella Ocaña Delgado, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.796.

Motivo: Ejecución de Hipoteca

Por recibido el escrito de fecha Diecisiete (17) de Enero de Dos Mil Cinco (2005), suscrito por las ciudadanas Lesbia Marbella Ocaña Delgado y Karin Sosa Gómez, actuando con el carácter expresado anteriormente, en la cual consignaron transacción celebrada en el presente procedimiento, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una revisión minuciosa de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal; Igualmente, se pudo constatar que los referidos profesionales del derecho que suscriben dicha transacción tiene facultad expresas para celebrar transacciones. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes; Igualmente, acuerda expedir dos (2) copias certificadas solicitadas con inserción de la diligencia y del presente auto.- Por cuanto las copias certificadas ordenadas se elaborarán por el procedimiento de fotostatos, se autoriza al efecto a la ciudadana Helen Meléndez, Asistente de Tribunal adscrita a esta Dependencia Judicial, quien las suscribirá en todas y cada una de las partes conjuntamente con la Secretaria, por aplicación del artículo 112 ibídem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de dos mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte

La Secretaria,

Abg. Lisbeth Rodríguez González


En la misma fecha y siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme lo dispone el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Rodríguez González

CSD/Lrg/Helen
Exp. Nº 01-10362.-