República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SOLICITANTES: Roldan Jesús Oropeza Aponte y Yisela Elizabeth Canedo Buelvas, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.454.034 y V-14.454.115, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ciudadana Dunia M. Romero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 16.694.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes.
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el Veintidós (22) de Noviembre de dos mil Seis (2006), por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron su Separación de Cuerpos y Bienes, consignaron con el escrito de solicitud los documentos fundamentales para la admisión.
Admitida como fue la solicitud en fecha el Catorce (14) de Diciembre de dos mil Seis (2006), se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos y condiciones señalados por las partes, debido a que previamente los exhortó a la reconciliación sin haberse logrado ésta.
Dichos ciudadanos contrajeron nupcias en fecha Veintidós (22) de Mayo del año dos mil tres (2003), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, quedando anotado bajo el Nº 114 del Libro de Matrimonios correspondiente.
Transcurrido el lapso establecido en la ley, es decir, más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, el día 17 de septiembre de 2008, comparecieron los accionantes y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada por este Tribunal en fecha 14 de Diciembre de 2006.
Por cuanto la presente solicitud cumple con los requisitos previstos en los artículos 185 y 189 del Código Civil, los cuales se transcriben parcialmente de la siguiente manera: “Artículo 185:… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”. “Artículo 189: Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento…”. (Negrillas del Tribunal).
En el caso que nos ocupa, resulta evidente que ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y que, transcurrido más de un año desde el 14 de Diciembre de 2006, fecha en la cual se decretó la separación de cuerpos y bienes y el 17 de Septiembre de 2008, fecha en la cual fue solicitada la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, no existe la voluntad de reconciliación.
- D I S P O S I T I V A -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes incoada por los ciudadanos Roldan Jesús Oropeza Aponte y Yisela Elizabeth Canedo Buelvas, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.454.034 y V-14.454.115, respectivamente, en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron en fecha Veintidós (22) de Mayo del año dos mil tres (2003), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, quedando anotado bajo el Nº 114 del Libro de Matrimonios correspondiente; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de dos mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte.
La Secretaria
Abg. Lisbeth E. Rodríguez
En la misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Tribunal, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Lisbeth E. Rodríguez
CSD/LER/yurman.-
Exp. N° 06-1140.
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