República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SOLICITANTES: Howar Michel Carpio Ceballos y Laura Inés Martínez Gutiérrez, cónyuges, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.691.369 y E-81.631.788, venezolano el primero y el segundo Colombiano, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Luis E. Hurtado Guzmán, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.38.201.-

MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).
I
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el quince (15) de Marzo de Dos Mil Siete (2007), por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron su Divorcio, basándolo en el artículo 185-A del Código Civil y consignando los recaudos fundamentales para su tramitación.

Admitida como fue dicha solicitud el Diecinueve (19) de Marzo de Dos Mil Siete (2007), se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

Gestionada la notificación de dicha Representación Fiscal, por el Alguacil de este Despacho, ciudadano Dimar A. Rivero P., informó que se traslado a la sede de la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de notificar al Fiscal, quien en fecha veintidós (22) de Junio de 2007, mediante diligencia estampada, manifestó: “ Revisadas como han sido las actuaciones habidas en el presente expediente contentivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, de locuaz se evidencia que los cónyuges contrajeron matrimonio en el país y la ciudadana LAURA INES MARTINEZ GUTIERREZ, es de nacionalidad Colombiana, esta representación Fiscal, solicita se inste a la mencionada ciudadana a consignar en autos, constancia que acredite su residencia de diez (10) años en el país emanada de la ONIDEX, y una vez que dicho recaudo repose en el presente expediente, se notifique nuevamente a este Despacho Fiscal, para emitir la correspondiente opinión”, es todo”.
De igual manera, dando cumplimiento a lo solicitado por la Representación Fiscal, en fecha 22-06-2008, este Juzgado mediante oficio 00002253, emanado de la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas, acusó recibo de comunicación N° 118 de fecha 15/04/2008, enviada por este Despacho Judicial, mediante el cual informó que la ciudadana LAURA INES MARTINEZ GUTIERREZ, ingreso al país el 03/06/1975, razón por la cual, se dio cumplimiento a lo peticionado por la vindicta pública.-
II
En consecuencia, por cuanto el presente proceso cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”. “…y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”. En el caso que nos ocupa, ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y, la representación fiscal no encontró objeción alguna que formular a la presente solicitud.-
III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Howar Michel Carpio Ceballos y Laura Inés Martínez Gutiérrez, cónyuges, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.691.369 y E-81.631.788, venezolano el primero y el segundo Colombiano, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, que contrajeron siete (07) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y dos (1992), por ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según acta N° 196, folio 198 al vto, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte.
La Secretaria,


Abg. Lisbeth E. Rodríguez González
En esta misma fecha se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 A.M).-
La Secretaria,


Abg. Lisbeth E. Rodríguez González

CSD/LER/john.-EXP: N° S-07-0269