Republica Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE:
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
Del Área Metropolitana de Caracas.

Visto el Desistimiento suscrito en fecha Diecinueve (19) de Septiembre de dos mil Ocho (2008), por el ciudadano Luís Andrés Fuenmayor, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.847.524 inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 121.824, apoderado de la parte actora, sociedad mercantil Banco Federal C.A., domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, inicialmente constituidad con la denominación Banco Comercial de Falcón, C.A., según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que llevaba la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 23 de Abril de 1982, bajo el Nº 64, folios 269 al 313, Tomo III, posteriormente modificado su Documente constitutivo y Estatus Sociales, según consta de documento inscrito ante la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 4 de junio de 1990, bajo el Nº 163, Tomo X. Este Tribunal a los fines de resolver observa:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sentencia Nro. 30 de fecha 24-02-2000 y, refiriéndose a la figura del desistimiento estableció que, "...Según la doctrina de nuestros procesalistas patrios (Borjas y Marcano Rodríguez) es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado. Para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente...”.

Con vista a lo establecido por la Sala de Casación Civil, se procedió a efectuar una revisión minuciosa de los instrumentos cursantes a los autos, se evidencia de la diligencia de fecha Diecinueve (19) de Septiembre del corriente año, suscrita por el ciudadano Luís Andrés Fuenmayor, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.847.524 inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 121.824, apoderado de la parte actora, desiste del procedimiento de una forma pura y simple, sin condicionarlo en forma alguna y, así expresamente se declara.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 264 y siguientes del mismo cuerpo legal; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el desistimiento anterior y, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, Veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte.
La Secretaria


Abg. Lisbeth E. Rodríguez

En la misma fecha, se libró copia certificada de la providencia anterior y se dejó en el Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria


Abg. Lisbeth E. Rodríguez

CSD/GYDH/yurman.-
Exp. Nº 08-0265