REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º

Vista la solicitud de Título Supletorio que encabeza las presentes actuaciones, así como la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de Terceros de Igual o Mejor Derecho, declara las presentes actuaciones Título Supletorio suficiente a favor del ciudadano Félix Rengifo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.008.705, sobre unas bienechurias, que tienen una superficie de ochenta y un metros cuadrados (81,00mts2), aproximadamente y cuyos linderos y medidas particulares son las siguientes: NORTE. Con casa que es o fue de la Sra. Lupe Tron; SUR. Con casa que es o fue de la Sra. Olegaria; ESTE: Con casa que es o fue de la Sra. María Tron y OESTE. Con casa que es o fue de la Sra. Elfy. Las referidas bienechurias constan de una (1) planta con las siguientes descripciones y características. Paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, puertas y ventanas en todos los ambientes de la bienechurias, dos (2) dormitorios, un (1) baño, todos los accesorios y cerámicas, una (1) sala-comedor, un (1) pasillo, una (1) cocina empotrada y con cerámica, posee construcción fuerte, instalaciones eléctricas, sanitarias, tuberías de aguas, servicios públicos y mantenimiento general de uso, conservación y habitabilidad de construcción fuerte, dotaciones e instalaciones eléctricas, sanitarias, tuberías de aguas, servicios públicos y mantenimiento en general de uso, conservación y habitabilidad común. Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y certificación que deberá quedar en el Archivo. Elabórese la copia certificada mediante el procedimiento de fotostatos establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser suscrita en todas y cada una de sus partes tanto por la Secretaria como por el Funcionario adscrito a este Despacho, ciudadano John V. Ferrer Padrón, titular de la cédula de identidad No. V-11.934.016.- Cúmplase.-
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte.
La Secretaria,

Abog. Lisbeth E. Rodríguez González
En esta misma fecha, se hizo entrega del presente expediente, dejándose copia del mismo en el archivo de este Juzgado.-
La Secretaria,

Abog. Lisbeth E. Rodríguez González
CSD/LER/ john/EXP: No. S-08-0691.-