REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº: 28881.-
SENTENCIA Nº: DECIMO-08-0580.-
PARTE ACTORA-INTIMANTE: GLORIA SANCHEZ RENDON, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.307.287, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.294.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA-INTIMANTE: ISRAEL ARGUELLO LANDAETA, JOSE ISRAEL ARGUELLO SOTO y FRANCISCO SEIJAS RUIZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 5.088, 58.763 y 39.677, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA-INTIMADA: ASCENSORES SCHINDLER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de agosto de 1949, bajo el Nº 867, Tomo 04-A-Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA-INTIMADA: LUIS GONZALO MONTEVERDE M., JESUS ESCUDERO ESTEVEZ, GUSTAVO MARIN GARCIA, ANDRES CHUMACEIRO VILLASMIL, OSLYN SALAZAR AGUILERA y OLIMAR MENDEZ MUÑOZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 14.643, 65.548, 70.406, 76.433, 83.980 y 86.504, respectivamente.-
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES.-
SENTENCIA: Interlocutoria (HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO DE LA ACCION)
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente incidencia de cobro de honorarios mediante escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales causados judicialmente, consignado en fecha cuatro (04) de octubre de 2007, por la abogada GLORIA SANCHEZ DE ARGUELLO, ante la Secretaría de este Juzgado, contra la Sociedad Mercantil ASCENSORES SCHINDLER, C.A., ambas partes plenamente identificadas en el encabezado, a los fines de solicitar la intimación de la empresa demandada para que cancelara los honorarios profesionales que la accionante reclamaba en dicho escrito, causados con motivo de la demanda por daños y perjuicios intentada por la ciudadana LUCILA CAICEDO contra la empresa aquí intimada, la cual cursa en el cuaderno principal del expediente Nº 28881, de la nomenclatura llevada por este Juzgado. Honorarios tales, estimados en la cantidad total de SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 676.500.000,00), equivalentes a SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 676.500,00), por concepto de todas las actuaciones realizadas por la accionante en la mencionada causa, y que se encuentran descritos en el escrito de intimación.-
En fecha doce (12) de noviembre de 2007, este Tribunal dictó auto de admisión a la pretensión intentada, ordenando la intimación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, para que expusiera lo que creyera conducente al respecto. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-
Reformada la demanda, este Juzgado dictó auto en fecha veintiuno (21) de febrero de 2008, mediante el cual admitió la reforma planteada, y ordenó la citación de la demandada en los mismos términos anteriormente mencionados.-
Librada la boleta de citación respectiva, el Alguacil Accidental de este Juzgado consignó diligencia en fecha dos (02) de mayo de 2008, en la que dejó constancia de no haber logrado la citación personal.-
Seguidamente, por diligencia de fecha cinco (05) de mayo de 2008, compareció la abogada OLIMAR MENDEZ MUÑOZ, identificada en el encabezado, como apoderada judicial de la parte demandada, y consignó escrito de oposición a la pretensión incoada en contra de su representada. En dicho escrito, la representación de la demandada, no desconoció ni impugnó las actuaciones de la accionante, pero alegó que existía un contrato de servicios celebrado con el “Escritorio Sosa Brito”, del que la abogada intimante era socia, por lo que no debía cobrar otros honorarios, sino los establecidos en dicho contrato de servicios. Asimismo, y a todo evento, se acogieron al derecho de retasa. Finalmente, solicitaron la apertura de una articulación probatoria, conforme a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-
Luego, comparece el abogado JOSE ISRAEL ARGUELLO, anteriormente identificado, mediante diligencia de fecha siete (07) de mayo de 2008, en la que DESISTIO DE LA ACCION Y DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y solicitó la homologación y archivo del presente expediente. Seguidamente, comparece por diligencia de la misma fecha, la abogada OLIMAR MENDEZ MUÑOZ, antes identificada, y renunció a las costas del presente procedimiento de intimación, con motivo del desistimiento planteado, y aceptó el mismo en todas sus partes.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en el folio 47 cursa diligencia contentiva del desistimiento de la acción suscrita por la representación judicial de la parte actora.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte de la demandante.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
De la revisión detallada al poder apud acta que riela en el folio diecisiete (17), se puede evidenciar claramente que el abogado JOSE ISRAEL ARGUELLO, ya identificado, se encuentra expresamente facultado por su poderdante para realizar en su nombre esta clase de actuaciones judiciales, por lo que el requisito subjetivo para la procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso, Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistir, como voluntad del demandante, efectuada por el abogado JOSE ISRAEL ARGUELLO, quien se encuentra expresamente facultado para desistir, encuadra cabalmente en el supuesto de las normas citadas, por lo que considera esta Juzgadora que se han cumplido cabalmente todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento de la acción ocurrido en autos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se debe impartir la homologación al desistimiento de la acción efectuado por la parte accionante en la diligencia presentada por ante la Secretaría este Despacho en fecha siete (07) de mayo de 2008, en los mismos términos allí expuestos, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION suscrito por el abogado JOSE ISRAEL ARGUELLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.763, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en los mismos términos expuestos en su diligencia de fecha siete (07) de mayo de 2008, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
SEGUNDO: De conformidad con la renuncia manifestada en la diligencia de fecha siete (07) de mayo de 2008, suscrita por la abogada OLIMAR MENDEZ MUÑOZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.504, no hay especial condenatoria en costas.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC.,
JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En la misma fecha, siendo las (11:00) horas del día, previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC.,
JENNY GONZALEZ FRANQUIS
DECIMO-08-0580.-
EXP Nº 28881.-
AEG/javp.-
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