REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de Dos mil Ocho (2008).
198° y 149°

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
SENTENCIA: Definitiva
SOLICITANTE: TEOBALDO JUNIOR PORTILLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.318.513.
ABOGADO ASISTENTE: EDDA ADRIANA ARCAYA POTELLA, abogada en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.121, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia.-
-I-
Por escrito presentado por el ciudadano TEOBALDO JUNIOR PORTILLO GONZALEZ, antes identificado debidamente asistido por la abogada EDDA ADRIANA EDDA ADRIANA ARCAYA POTELLA, antes identificada, antes este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicitó a este Tribunal la rectificación del acta de defunción de su progenitora ciudadana CLAUDIA JOSEFA GONZALEZ DE PORTILLO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito federal (hoy Distrito Capital), anotada bajo el Nº. 215 del año 1987 en virtud de que en el acta de defunción antes identificada se transcribió erróneamente el número de cédula de identidad de su progenitora identificándola con el número de cédula de identidad Nº.”…V-10.151.107…” cuando lo correcto es “…V-1.151.107…”; asimismo se señalo que era casada con el ciudadano “…TEOBALDO PORTILLO…” siendo lo correcto “…MARTÍN TEOBALDO PORTILLO…”; igualmente se identifico a la hija como “…GINER…” siendo lo correcto “…YINER SUSANA…”, tal como se evidencia de la documentación aportada en autos.
En fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil cinco (2005), se admitió y se libró boleta al Fiscal del Ministerio Público.-
Mediante diligencia de fecha seis (06) de febrero de dos mil seis (2006), comparece el ciudadano NELSON PAREDES, en su carácter de Alguacil Titular de este Despacho consignó la copia de la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por dicha representación fiscal.
En fecha seis (06) de febrero de dos mil siete (2007), comparece la Fiscal Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Público CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, manifestando que no existe ninguna disposición que establezca que el Ministerio Público debe presentar opinión en dicho procedimiento; y solo es notificada como parte de buena fe vigilante del debido proceso
En fecha dieciséis (16) de abril del dos mil siete (2007), la Juez Suplente Especial de este Juzgado Dra. ANA ELISA GONZALEZ, se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha dos (02) de julio de dos mil siete (2007), se INSTÓ al solicitante de la presente causa antes identificado a consignar Acta de matrimonio de sus progenitores.
En fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2008), se ordenó librar cartel de emplazamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008), la apoderada judicial del solicitante consignó cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario “Últimas Noticias”.
-II-
Por cuanto el presente juicio se tramitó por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y vencida como se encuentra la estación de la prueba, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada.
Así, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: 1) Copia de la cédula d identidad de la causante, 2) Copia de la cédula de identidad de su progenitor (viudo) de la causante 3) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana YINER SUSANA LOPEZ de MORENO, hija de la causante, 4) Documento emitido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del departamento de Datos Filiatorios de la ONI-DEX. 5) Original de Acta de Defunción de la causante. 6) Original de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YINER SUSANA LOPEZ de MORENO, hija de la causante. 7) Original Acta de Matrimonio de los progenitores del solicitante, con los cuales se intenta probar los errores denunciados, tales documentos consignados por la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, surte pleno valor probatorio. En consecuencia, como de la prueba documental antes aludida se demuestra el hecho que ha sido alegado en la tramitación del juicio y por cuanto ninguna persona realizó oposición, este Tribunal forzosamente declara que la rectificación solicitada prospera en derecho.
-III-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION ejercida por el ciudadano TEOBALDO JUNIOR PORTILLO GONZALEZ, y en tal sentido se ordena que se rectifiquen los errores denunciados de manera que donde se asentó el número de cédula de identidad de su progenitora como: ”…V-10.151.107…” deberá tenerse como: “V-1.151.107”, donde se lee señalo que era casada con el ciudadano “…TEOBALDO PORTILLO…” deberá decir y leerse“…MARTÍN TEOBALDO PORTILLO…”, donde se identifico a la hija como “…GINER…” deberá decir y leerse“…YINER SUSANA…”,
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días de septiembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC.,

JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 9:15 a.m. Se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA


AEG//JGF/flb
Exp.:32.105.-
DÉCIMO-08-0575.-