República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: PAUL JEFFREE CORDOBA CHACIN y MAYELIN CARRILLO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V -10.871.939 y V-11.517.708 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ELSA PINTO ARRETURETA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.800.
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos PAUL JEFFREE CORDOBA CHACIN y MAYELIN CARRILLO, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha tres (03) de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (1.998), ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, acta Nº 454, Libro 2º, Tomo 1º. Establecieron su último domicilio conyugal en Calle Rafael Arvelo, Edificio Residencias Orión, Torre A, Piso 11, Apartamento 11-D. Santa Mónica, Municipio Libertador del Distrito Capital. Se encuentran separados de hecho desde el veinticinco (25) de Agosto del año (2001), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil siete (2007), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.- En fecha diez (10) de diciembre del (2.007), la ciudadana JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, compareció al Tribunal manifestando que los cónyuges no indicaron la fecha de la cual se separaron de hecho por lo que no se puede determinar si se encuentra dentro del supuesto contemplado, asimismo en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho (2008), comparecen los cónyuges indicando la fecha exacta en que se separaron de hecho el veinticinco (25) de agosto de dos mil uno (2001). en la solicitud interpuesta por los ciudadanos PAUL JEFFREE CORDOBA CHACIN y MAYELIN CARRILLO.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida
en común…”


Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos PAUL JEFFREE CORDOBA CHACIN y MAYELIN CARRILLO, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha tres (03) de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (1.998), ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, según acta de matrimonio Nº 454, libro 2º, tomo 1º, expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.-
Por cuanto no procrearon hijos y no adquirieron bienes durante la unión Matrimonial, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar. Según Acta de matrimonio Nº 454, Libro 2º, Tomo 1º, expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada y al Registrador Principal del Estado Bolívar.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ



ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA



JENNY GONZALEZ




En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.)-
LA SECRETARIA



AEG/JG/Corina.
Exp. 34.100
DECIMO-08-0584.-