REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho (2008).
198° y 149°
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: PIERGIORGIO TERESIO PROVERO GRUMI y DORIS ERMINIA ROCIO ESTEBAN DE PROVERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.102.449 y V-4.770.573, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ENRIQUE UZCATEGUI M,, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 70.291.-
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos PIERGIORGIO TERESIO PROVERO GRUMI y DORIS ERMINIA ROCIO ESTEBAN DE PROVERO, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintiuno (21) de noviembre de mil novecientos setenta y uno (1971), por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda, establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Los Naranjos, Residencias Guayacán, Torre A, Apartamento 41, Municipio Hatillo, Estado Miranda, se encuentran separados de hecho desde el treinta (30) de mayo del año dos mil (2000), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas actualmente mayores de edad y adquirieron bienes de fortuna.
Admitida la solicitud en fecha doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.- En fecha veintisiete (27) de junio de dos mil ocho (2.008), la abogada CAROLINA GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Público, compareció al Tribunal, manifestando su opinión favorable con respecto a la solicitud interpuesta por los ciudadanos PIERGIORGIO TERESIO PROVERO GRUMI y DORIS ERMINIA ROCIO ESTEBAN DE PROVERO ahora bien con relación a la partición de bienes de la comunidad conyugal, no obstante con respecto a los bienes señalados por ambos en la solicitud, los mismos serán objeto de liquidación toda vez este ejecutoriada la sentencia de divorcio de conformidad con lo establecido en los artículos 173 186 del Código Civil .-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá --
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida-
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos PIERGIORGIO TERESIO PROVERO GRUMI y DORIS ERMINIA ROCIO ESTEBAN DE PROVERO, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintiuno (21) de noviembre de mil novecientos setenta y uno (1971), por ante Registro Civil del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda.-
Por cuanto durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas actualmente mayores de edad el Tribunal nada tiene que decidir al respecto, liquídese la comunidad conyugal por procedimiento separado.-
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veinticuatro (24) días de septiembre de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
ANA ELISA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA ACC.,
JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las (10:00 a.m.)
LA SECRETARIA ACC.
AEG/flb.
Exp. 34.351
DECIMO-08-0577.-
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