REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
PARTE SOLICITANTE: CELIA MARGARITA SALAS CORIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.244.030, actuando en representación de su cónyuge, ciudadano ALBERTO ENRIQUE YANES FERNANDEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.514.446.-
ABOGADO ASISTENTE: HAROLD VELASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.497.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
I
Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Distribuidor de turno, désele entrada y anótese en el Libro respectivo. Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana CELIA MARGARITA SALAS CORIA, ya identificada, actuando en su carácter de representante judicial de su cónyuge, ciudadano ALBERTO ENRIQUE YANES FERNANDEZ, anteriormente identificado, mediante la cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su representado, que se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados en la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el Nº 954, correspondiente al año 1.992, en razón al presunto error material incurrido cuando se indica el nombre del padre del esposo de la solicitante como “LUIS ENRIQUE YANS GONZALEZ”, siendo lo correcto, “LUIS ENRIQUE YANES GONZALEZ”, e igualmente se identificó al esposo de la solicitante como “ALBERT ENRIQUE”, siendo lo correcto “ALBERTO ENRIQUE”, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.-
II
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida de Nacimiento, y probado como ha sido lo alegado por la solicitante con la consignación de los recaudos traídos a los autos, a saber: 1) Documento original de los datos filiatorios del ciudadano ALBERTO ENRIQUE YANES FERNANDEZ, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); 2) Copia certificada de la partida de nacimiento del padre su representado; 3); Copia certificada del Acta de Defunción del padre de su representado; 4) Copia certificada del instrumento poder que le otorgó su representado en fecha catorce (14) de mayo de 2008; 5) Copia fotostática de la cédula de identidad laminada, tanto de la solicitante como de su representado; y, 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento de su representado, la cual es objeto de la presente solicitud de rectificación; documentos éstos de donde se desprende tanto el apellido correcto del Padre de su representado (YANES), como el verdadero nombre de su representado (ALBERTO) y se prueban los errores denunciados, el Tribunal los aprecia como pruebas suficientes para corregir tales errores, y por cuanto considera que la presente solicitud es de mero derecho y no existe persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación pretendida, declara PROCEDENTE en derecho la rectificación de partida de nacimiento pretendida y acuerda su tramitación en forma SUMARIA de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana CELIA MARGARITA SALAS CORIA, ya identificada, actuando en su carácter de representante judicial de su cónyuge, ciudadano ALBERTO ENRIQUE YANES FERNANDEZ, anteriormente identificado, y en tal sentido, ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el Acta Nº 954, Tomo 6, de fecha tres (03) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992), inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, donde se lee: “…“LUIS ENRIQUE YANS GONZALEZ”, deberá decir y leerse: “LUIS ENRIQUE YANES GONZALEZ”; e igualmente, donde se lee: “…ALBERT ENRIQUE”, deberá decir y leerse: “ALBERTO ENRIQUE”, que es como real y legalmente corresponde.-
Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, y al ciudadano Registrador Principal del Estado Miranda, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir las notas marginales correspondientes.-
Publíquese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC.,
JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las (11:15) horas del día. Se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA ACC.,
JENNY GONZALEZ FRANQUIS
DECIMO-08-0581.-
EXP Nº 35539.-
AEG/DMM/javp.-
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