REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticuatro (24) de septiembre del 2008
196° y 147°
PARTE SOLICITANTE: OSCAR JOSE REAÑO ONDARROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V-12.399.307.
ABOGADO ASISTENTE: HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.497
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
I
Por escrito presentado por el ciudadano OSCAR JOSE REAÑO ONDARROA, debidamente asistido por el abogado HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita a este Tribunal la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Nacimientos, Acta Nº 781, folio Nº 391, del año 1975, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del estado Miranda, se incurrió en el error material de colocar el nombre de la madre del solicitante como “MILAGROS COROMOTO” con “S” y no como “MILAGRO COROMOTO” sin la “S”, que es lo correcto, error que fue cometido al momento de su inscripción en el Municipio antes señalado, sin que hubiere sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva autoridad. En esta misma fecha, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó alguna disposición expresa de la ley.
II
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, y probado como ha sido lo alegado, por el solicitante este Juzgado Acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación la cual consiste en colocar “MILAGRO COROMOTO ONDARROA MARTINEZ”, que es lo correcto, en el Acta de Nacimiento se declara que la rectificación solicitada prospera en derecho.
Así, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: copia certificada del Acta de Nacimiento que se pretende rectificar y copia certificada del acta de nacimiento de la madre del solicitante, Así se declara.-
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano OSCAR JOSE REAÑO ONDARROA, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: Donde se lee “MILAGROS COROMOTO”, deberá leerse: “MILAGRO COROMOTO” como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días de septiembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC.
JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m. Se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA ACC.-
Exp.: 35.540
AEG/ JGF/ jean carlos.
DECIMO-08-0582.-
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