REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
SOLICITANTES: BASILICIA VELASQUEZ Y HAIDEE MARIA BRAVO de TORRES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-645.005 y V-6.446.244.-
ABOGADA ASISTENTE: LOYDE ROCIO ORTEGA ALEAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.500.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.-
-I-
Mediante escrito presentado en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil ocho (2008), por ante el sistema de distribución, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, las ciudadanas BASILICIA VELASQUEZ Y HAIDEE MARIA BRAVO de TORRES, antes identificadas, solicitaron se declarara con lugar la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, de conformidad con los artículos 501 del Código Civil Y 773 del Código de Procedimiento Civil, expuso al efecto, “…Tal como consta en el acta de defunción Nº. 174, folio 174, emanada de la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Paz castillo del Estado Miranda de los Libros de Registro Civil de actas de defunción llevados por ante ese Registro Civil del año dos mil tres (2003), que llevaba por nombre ANTONIO RAMON BRAVO VELASQUEZ, quien falleció el día veintitrés (23) de octubre de 2003, en la citada acta de defunción quedo sentado en los Libros del Registro Civil, en la citada acta de defunción se incurrió en el error de presentar a la ciudadana AMARILIS JOSEFINA VOLCAN HERNANDEZ, como hija del ciudadano ANTONIO RAMON BRAVO VELASQUEZ, (fallecido), ya que esta persona no es su hija y sea excluida del acta de defunción, y en su lugar sea incluida su hija que lleva por nombre VERGINIA DEL MAR BRAVO VOLCAN, tal como consta en la partida de nacimiento emanada del registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, signada con el Nº. 23, inserta al folio Nº. 23, de los Libros Civil de nacimientos del año 2002, quien al momento de la redacción fue excluida de la citada acta de defunción del ciudadano ANTONIO RAMON BRAVO VELASQUEZ, es por lo que hoy venimos de conformidad con la Ley a solicitarle, ordene la rectificación de dicha acta de defunción del Registro Civil en el sentido de que sea excluida del acta de defunción la ciudadana AMARILIS JOSEFINA VOLCAN HERNANDEZ, y en su lugar sea incluida su hija que lleva por nombre VERGINIA DEL MAR BRAVO VOLCAN, …”
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse al respecto este Tribunal hace las siguientes observaciones:
-II-
De la revisión y lectura de las actas del presente expediente, el Tribunal observa: se evidencia de lo expuesto por la solicitante y los recaudos que acompañan la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, que la misma fue extendida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Paz Castillo del Estado Miranda. Ahora bien, por cuanto el artículo 501 del Código Civil, establece:
“…Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o municipio donde se extendió la partida…” En ese sentido este Tribunal se considera incompetente por el territorio para conocer la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, ya que se evidencia que el fallecimiento se produjo en la Jurisdicción del Estado Miranda, cuyos Tribunales son los competentes para declarar la presente solicitud a tenor del artículo antes indicado. En consecuencia este Tribunal declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Y así se decide.-
-III-
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, incoada por las ciudadanas BASILICIA VELASQUEZ Y HAIDEE MARIA BRAVO de TORRES, antes identificado, a el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda junto con oficio.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE,
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días de septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la independencia y 149º de la federación.-
LA JUEZ,
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC.,
JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) previo el anuncio de Ley fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC.,
Exp.: 35.591
AEG/JGF/flb.
Sentencia Nº DECIMO-08-0574.-
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