REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintinueve (29) de septiembre del año dos mil ocho (2008). -
198° y 149°. –
EXPEDIENTE Nº: 35.677.-
SENTENCIA N°: DECIMO-08-0594.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS. –
PARTES: ROSELYN SOLEDAD MARRERO BERNAL Y GABRIEL ALEJANDRO GARRIDO YANES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.386.235 y 14.446.001, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ENRIQUE ANTONIO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.510.
Vista la solicitud DE SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los Ciudadanos ROSELYN SOLEDAD MARRERO BERNAL Y GABRIEL ALEJANDRO GARRIDO YANES, antes identificados, debidamente asistidos de abogado, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de solicitudes respectivos llevados por ante este Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Este Tribunal por cuanto exhortó a los ciudadanos ROSELYN SOLEDAD MARRERO BERNAL Y GABRIEL ALEJANDRO GARRIDO YANES, anteriormente identificados a una reconciliación sin lograse la misma, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copias certificadas de la solicitud con inserción del presente auto.-
LA JUEZ SUPLENTE
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC,
JENNY GONZALEZ
En esta misma fecha se publico el presente decreto, siendo las (11:40 a.m.), y se dejo copia autorizada.
LA SECRETARIA ACC,
Exp. N° 35.677
AEG/JGF/Eymi.-
DECIMO-08-0594.-