REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°. -
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y los recaudos acompañados a la misma, proveniente del Juzgado Distribuidor de turno, presentada por los ciudadanos FERNANDO CHIU LAM y MAYERLIN JOSEFINA RONDON VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.641.905 y 16.508.298, respectivamente, asistidos por la abogada Lorena Josefina Viera Trejo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.484, désele entrada, anótese en el libro respectivo; y SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, por cuanto el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, se DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones señalados por los cónyuges. Todo conforme lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ,
ANA ELISA GONZALEZ
LOS CONYUGES,
_______________________________ _________________________________
FERNANDO CHIU LAM Y MAYERLIN JOSEFINA RONDON VELÁSQUEZ
CI: V-12.641.905 CI: V-16.508.298
En misma fecha se publicó el decreto de Separación de Cuerpos que antecede, siendo las 8:45 horas del día, y se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA ACC.,
JENNY GONZALEZ FRANQUIS
DECIMO-08-0588.-
EXP Nº 35.688.-
AEG/JGF/Eymi.-
|