REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008).-
197º y 149º
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO CALLEJAS GOMEZ y EDUVIGES NUCETTE DE CALLEJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 10.869.607 y 7.722.604 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JORGE FRANK VILLASMIL, DENNIS CARDOZO FERNANDEZ, MARIATERESA PARRA, MARIA VILLASMIL VELASQUEZ, GENEROSO MAZZOCCA MEDINA, NAYADET MOGOLLON PACHECO y MARIA OLIMPIA LABRADOR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 47.886, 25.308, 108.141, 75.251, 31.648, 42.041 y 78.133 respectivamente
PARTE DEMANDADA: FEDCO ANDINA S.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 02 de julio de 2001, anotado bajo el Nº 100, Tomo 559-A Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS HUMBERTO OROZCO VALERO, MILAGROS CAROLINA OROZCO PEREZ y ANDRES MAURICIO MONSALVE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 25.103, 89.027 y 96.443 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE Nº 25.989.
Vista la transacción judicial celebrada entre los abogados JORGE FRANK VILLASMIL COLINA y MARIA OLIMPIA LABRADOR, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, así como por el abogado LUIS HUMBERTO OROZCO VALERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita y en virtud a que los apoderados judiciales de las partes esta expresamente facultados para transigir, este Tribunal HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO,
JOSE OMAR GONZALEZ.
Exp. Nº 25.989.