REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de septiembre de 2008.
198º y 149º
Expediente Nro. 26.230
De una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente se puede apreciar que la parte actora estimó la presente demanda por la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.F. 25.884,90), y siendo que ésta cantidad es inferior a la cuantía que corresponde a los Tribunales de Primera Instancia, pues los mismos conocerán de las demandas a partir de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.F. 137.954), todo de conformidad con la Resolución No. 2006-00038, de fecha 14 de junio de 2006, del Tribunal Supremo de Justicia, y el articulo 5 el cual se transcribe a continuación:
“…Corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de las Circunscripción Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Zulia, respectivamente, el conocimiento de las causas cuya cuantía sea superior a las dos mil novecientas y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.)…”.-
Del artículo antes trascrito, es por lo que este Juzgado se declara incompetente en razón de la cuantía y en consecuencia se ordena DECLINAR LA COMPETENCIA a un Tribunal de Municipio de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ ESPECIAL SUPLENTE,
EL SECRETARIO.,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.-
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
EXP. 26.230
EBG/JOG/Romy*.-